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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 41<br />

El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya<br />

sido depositado el [vigésimo] [quincuagésimo] 64 instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br />

adhesión.<br />

2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o<br />

apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez depositado el [vigésimo] [quincuagésimo] instrumento de<br />

ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día<br />

contado desde la fecha en que el Estado u organización de integración económica regional haya<br />

depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br />

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los instrumentos depositados por una<br />

organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por<br />

los Estados miembros de tal organización.<br />

Artículo 28<br />

Reservas<br />

No se podrán formular reservas al presente Convenio 65 .<br />

Artículo 29<br />

Denuncia<br />

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, previa notificación por escrito al<br />

Depositario, en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en<br />

que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.<br />

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido<br />

la notificación correspondiente, o en una fecha posterior indicada en la notificación de denuncia.<br />

Artículo 30<br />

Arreglos provisionales 66<br />

64<br />

El Grupo Jurídico de Redacción estima que para determinar el número de ratificaciones<br />

necesarias para la entrada en vigor del Convenio CFP, las delegaciones tal vez deseen considerar<br />

varios factores, como: arreglos provisionales; entrada en vigor rápida; número de participantes en el<br />

procedimiento voluntario; y participación de un número suficiente de Estados que representen una<br />

proporción significativa del comercio mundial de productos químicos.<br />

65<br />

Un miembro del Grupo Jurídico de Redacción pidió que este artículo se pusiera entre corchetes.<br />

66<br />

El Grupo Jurídico de Redacción concluyó que, en relación con este asunto, bastaba el texto que<br />

había sugerido sobre los arreglos provisionales relacionados con la secretaría (artículo 20 bis). Sin<br />

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