NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 41<br />
El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya<br />
sido depositado el [vigésimo] [quincuagésimo] 64 instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br />
adhesión.<br />
2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o<br />
apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez depositado el [vigésimo] [quincuagésimo] instrumento de<br />
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día<br />
contado desde la fecha en que el Estado u organización de integración económica regional haya<br />
depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br />
3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los instrumentos depositados por una<br />
organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por<br />
los Estados miembros de tal organización.<br />
Artículo 28<br />
Reservas<br />
No se podrán formular reservas al presente Convenio 65 .<br />
Artículo 29<br />
Denuncia<br />
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, previa notificación por escrito al<br />
Depositario, en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en<br />
que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.<br />
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido<br />
la notificación correspondiente, o en una fecha posterior indicada en la notificación de denuncia.<br />
Artículo 30<br />
Arreglos provisionales 66<br />
64<br />
El Grupo Jurídico de Redacción estima que para determinar el número de ratificaciones<br />
necesarias para la entrada en vigor del Convenio CFP, las delegaciones tal vez deseen considerar<br />
varios factores, como: arreglos provisionales; entrada en vigor rápida; número de participantes en el<br />
procedimiento voluntario; y participación de un número suficiente de Estados que representen una<br />
proporción significativa del comercio mundial de productos químicos.<br />
65<br />
Un miembro del Grupo Jurídico de Redacción pidió que este artículo se pusiera entre corchetes.<br />
66<br />
El Grupo Jurídico de Redacción concluyó que, en relación con este asunto, bastaba el texto que<br />
había sugerido sobre los arreglos provisionales relacionados con la secretaría (artículo 20 bis). Sin<br />
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