NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 35<br />
Partes presentes se opongan a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al<br />
reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.<br />
Artículo 20 bis<br />
Secretaría<br />
1. Queda establecida una Secretaría.<br />
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:<br />
a) Tomar las disposiciones pertinentes para las reuniones de la Conferencia de las Partes y<br />
de sus órganos subsidiarios y facilitarles los servicios que precisen;<br />
b) Prestar asistencia a las Partes que lo soliciten, en particular a los países en desarrollo y a<br />
los países con economías en transición, en la aplicación del presente Convenio, especialmente con<br />
respecto al intercambio de información que en él se establece;<br />
c) Asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales<br />
pertinentes;<br />
d) Concertar, bajo la orientación global de la Conferencia de las Partes, los arreglos<br />
administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y<br />
e) Desempeñar las demás funciones que se especifican en el presente Convenio y las que<br />
determine la Conferencia de las Partes.<br />
3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de secretaría del presente Convenio el Director<br />
Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la<br />
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos<br />
que acuerden y la Conferencia de las Partes apruebe.<br />
4. La Conferencia de las Partes podrá decidir, por una mayoría de tres cuartos de las Partes<br />
presentes y votantes, confiar esas funciones a una o más organizaciones internacionales distintas de las<br />
mencionadas [si encontrase que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o la<br />
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación no podían desempeñar esas<br />
funciones satisfactoriamente 60 .]<br />
60<br />
Si no fuese posible decidir qué organización u organizaciones han de desempeñar las funciones<br />
de secretaría del Convenio antes de su aprobación, sería necesario tomar medidas para que la decisión<br />
se adoptase en la primera reunión de la Conferencia de las Partes. Debería incluirse en el artículo 20<br />
un párrafo del siguiente tenor:<br />
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