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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 35<br />

Partes presentes se opongan a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al<br />

reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.<br />

Artículo 20 bis<br />

Secretaría<br />

1. Queda establecida una Secretaría.<br />

2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:<br />

a) Tomar las disposiciones pertinentes para las reuniones de la Conferencia de las Partes y<br />

de sus órganos subsidiarios y facilitarles los servicios que precisen;<br />

b) Prestar asistencia a las Partes que lo soliciten, en particular a los países en desarrollo y a<br />

los países con economías en transición, en la aplicación del presente Convenio, especialmente con<br />

respecto al intercambio de información que en él se establece;<br />

c) Asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales<br />

pertinentes;<br />

d) Concertar, bajo la orientación global de la Conferencia de las Partes, los arreglos<br />

administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y<br />

e) Desempeñar las demás funciones que se especifican en el presente Convenio y las que<br />

determine la Conferencia de las Partes.<br />

3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de secretaría del presente Convenio el Director<br />

Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la<br />

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos<br />

que acuerden y la Conferencia de las Partes apruebe.<br />

4. La Conferencia de las Partes podrá decidir, por una mayoría de tres cuartos de las Partes<br />

presentes y votantes, confiar esas funciones a una o más organizaciones internacionales distintas de las<br />

mencionadas [si encontrase que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o la<br />

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación no podían desempeñar esas<br />

funciones satisfactoriamente 60 .]<br />

60<br />

Si no fuese posible decidir qué organización u organizaciones han de desempeñar las funciones<br />

de secretaría del Convenio antes de su aprobación, sería necesario tomar medidas para que la decisión<br />

se adoptase en la primera reunión de la Conferencia de las Partes. Debería incluirse en el artículo 20<br />

un párrafo del siguiente tenor:<br />

/...

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