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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 34<br />

Conferencia de las Partes<br />

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.<br />

2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el<br />

Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación<br />

convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar [seis meses]<br />

[un año] después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones<br />

ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la<br />

Conferencia.<br />

3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la<br />

Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que<br />

reciba el apoyo de un tercio de las Partes, como mínimo 59 .<br />

4. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y su<br />

reglamento financiero.<br />

5. La Conferencia de las Partes, como órgano supremo del presente Convenio, mantendrá en<br />

continuo examen y evaluación la aplicación efectiva del Convenio y, además:<br />

a) Desempeñará las funciones que se le asignen en el presente Convenio;<br />

b) Establecerá los órganos subsidiarios que se consideren necesarios para la aplicación del<br />

presente Convenio;<br />

c) Cooperará, en la forma que proceda, con organizaciones internacionales y órganos<br />

intergubernamentales y no gubernamentales competentes; y<br />

d) Examinará y tomará todas las medidas necesarias para la consecución de los objetivos del<br />

presente Convenio.<br />

6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía<br />

Atómica [, así como todo Estado que no sea Parte del presente Convenio,] podrán estar representados<br />

como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. [Cualquier Estado que no sea<br />

Parte en el presente Convenio podrá estar representado en las reuniones de la Conferencia de las<br />

Partes como observador, a no ser que alguna Parte se oponga.] Cualquier otro órgano u organismo<br />

nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas<br />

contempladas en el Convenio, y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado<br />

como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes [y del órgano subsidiario establecido<br />

en virtud del artículo ....] podrá ser admitido a participar a no ser que un tercio, como mínimo, de las<br />

59<br />

En el Grupo Jurídico de redacción se expresó la opinión de que sería necesario abordar la<br />

cuestión de las fechas de las reuniones extraordinarias en el reglamento de la Conferencia de las Partes.

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