NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 32<br />
[3. Las Partes acuerdan promover buenas prácticas de gestión de los productos químicos, teniendo<br />
en cuenta los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la<br />
Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO y el Código Deontológico para el comercio<br />
internacional de productos químicos del PNUMA 55 .]<br />
4. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o, si procede, por conducto de las organizaciones<br />
internacionales competentes, para la aplicación del presente Convenio a nivel subregional, regional y<br />
mundial.<br />
[5. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en forma que impida que una Parte<br />
a fin de proteger mejor la salud humana y el medio ambiente imponga exigencias adicionales<br />
compatibles con las disposiciones del presente Convenio y conformes con los principios del derecho<br />
internacional 56 .]<br />
Artículo 16<br />
Asistencia Técnica<br />
55<br />
Muchos países integrantes del Grupo de Trabajo Técnico pusieron objeciones a la palabra<br />
"acuerdan", que convertiría en obligatorios los códigos voluntarios. Consideraban más apropiado<br />
referirse a esos instrumentos voluntarios en el preámbulo, con un texto que respaldara su aplicación.<br />
Algunos países integrantes del Grupo, sin embargo, deseaban que se mantuviera este párrafo en el<br />
artículo 15.<br />
El Grupo Jurídico de Redacción se permite observar, sin embargo, que la frase "acuerdan<br />
promover" sólo establece la obligación de promover buenas prácticas de gestión, y no convierte en<br />
obligatorios los estándares voluntarios de los dos códigos. Si el Comité Intergubernamental de<br />
Negociación tiene dudas sobre la conveniencia de mantener la expresión "acuerdan", podría sustituirla<br />
por "deben". Compete al Comité Intergubernamental de Negociación decidir si esta idea debe<br />
integrarse en este artículo o en el preámbulo o, en su caso, excluirse totalmente.<br />
56<br />
Este texto se inspira en una disposición del Convenio de Basilea sobre el control de los<br />
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Se propuso que el texto<br />
sustituyera al artículo 4.6. La mayoría de los países integrantes del Grupo de Trabajo Técnico apoyó<br />
el principio consagrado en el párrafo. Unos pocos países integrantes del Grupo rechazaron el principio.<br />
En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo de Trabajo Técnico, el Grupo Jurídico de<br />
Redacción opinó que este párrafo podía situarse en el artículo 4 o en el artículo 15, pero que vistos los<br />
pros y los contras prefería el artículo 15. El Grupo Jurídico de Redacción acordó, sin embargo, que la<br />
disposición no debía figurar en ambos artículos, y estimó que el texto del artículo 4.6 era más adecuado<br />
desde una perspectiva jurídica. El artículo 4.6, una vez modificado, reza así: "Nada de lo dispuesto en<br />
el presente Convenio se interpretará en forma que menoscabe el derecho de las Partes a adoptar<br />
medidas de protección de la salud y el medio ambiente más estrictas que las establecidas en el presente<br />
Convenio."