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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 31<br />

Aplicación del Convenio<br />

1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para fortalecer su infraestructura e instituciones<br />

nacionales para la aplicación eficaz del presente Convenio. Esas medidas podrán incluir, cuando<br />

proceda, la promulgación de legislación o la enmienda de la legislación existente [para que puedan<br />

tomarse las medidas necesarias para aplicar el presente Convenio y, en particular, para evitar<br />

exportaciones que contravengan las decisiones sobre consentimiento fundamentado previo adoptadas<br />

por las Partes importadoras de conformidad con el presente Convenio] 51 [y, en particular, la legislación<br />

necesaria para aplicar los artículos 9 y 10.] Además, esas medidas podrán incluir:<br />

a) El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información relativa a<br />

la seguridad de los productos químicos;<br />

b) El fomento de las iniciativas de la industria; y<br />

c) La promoción de acuerdos voluntarios.<br />

2. 52 Cada Parte se asegurará, en la medida de lo posible, de que el público tenga acceso adecuado a<br />

la información [sobre existencias] [,] [manipulación química y gestión de accidentes] [y] 53 sobre<br />

alternativas más seguras para la salud humana y el medio ambiente a la utilización de los productos<br />

químicos [sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo en virtud del presente<br />

Convenio] [enumerados en el anexo (ZZZ) del presente Convenio] 54 .<br />

51<br />

La mayoría de los países integrantes del Grupo de Trabajo Técnico opinaron que este texto<br />

entre corchetes debía suprimirse porque hace especial hincapié en sólo una de las muchas obligaciones<br />

establecidas en virtud del Convenio.<br />

52<br />

La mayoría de los países integrantes del Grupo de Trabajo Técnico se mostraron partidarios de<br />

suprimir todo el texto que quedaba entre corchetes, basándose en las siguientes consideraciones: el<br />

acceso del público a la información sobre alternativas más seguras se estima esencial para la aplicación<br />

del Convenio; el acceso del público a otros aspectos de la información sobre gestión de productos<br />

químicos debe regularse en la legislación nacional. Unos pocos países integrantes del Grupo se<br />

mostraron en favor del mantenimiento de una de las disposiciones entre corchetes, o de ambas, para<br />

armonizar a nivel internacional el acceso del público a esa información.<br />

53<br />

El Grupo Jurídico de Redacción señala que si los productos químicos sujetos al procedimiento<br />

de consentimiento fundamentado previo se enumeran en un anexo sería preferible usar la segunda frase<br />

entre corchetes.<br />

54<br />

El Presidente del Grupo de Trabajo Técnico señaló que tal vez fuera mejor incluir esta<br />

disposición en el artículo 13.<br />

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