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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 29<br />

1. Las Partes [facilitarán] [deberán facilitar 45 ], particularmente por conducto de sus autoridades<br />

nacionales designadas y, cuando proceda, por conducto de organizaciones internacionales:<br />

a) El intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los<br />

productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluida información<br />

toxicológica [, ecotoxicológica 46 ] y sobre seguridad;<br />

b) La transmisión de información de dominio público sobre medidas reglamentarias<br />

nacionales.<br />

2. Las Partes que reciban información en virtud del presente Convenio tendrán en cuenta la<br />

necesidad de proteger los derechos de propiedad y el carácter confidencial de la información recibida,<br />

y establecerán procedimientos internos adecuados a esos efectos.<br />

3. No se considerará confidencial, a efectos del presente Convenio, la siguiente información:<br />

a) La identidad química de la sustancia, incluido su nombre comercial, su nombre común y su<br />

número en el Chemical Abstract Service (CAS);<br />

[b) Los nombres de las sustancias con efectos toxicológicos [y ecotoxicológicos 46 ]<br />

significativos contenidas en la preparación, y sus porcentajes en la preparación 47 ;]<br />

[c) Los nombres de las impurezas con efectos toxicológicos [y ecotoxicológicos 46 ]<br />

significativos en las sustancias, y sus cantidades 47 ;]<br />

d) El nombre del productor y el exportador;<br />

45<br />

Varios países integrantes del Grupo de Trabajo Técnico indicaron que el párrafo 1 del artículo<br />

debía ser de cumplimiento obligatorio. Otros países integrantes del Grupo se opusieron firmemente a<br />

darle carácter obligatorio. Se pidió al Grupo Jurídico de Redacción que aclarara el significado de las<br />

expresiones "facilitarán" y "deberán facilitar" con respecto a la obligatoriedad de los artículos. En ese<br />

sentido se indicó que<br />

por el momento en el artículo 4.1 se utilizaba la expresión "intercambiarán" con respecto al intercambio<br />

de información.<br />

46<br />

La palabra "ecotoxicológica" deberá añadirse al texto salvo que la definición del término<br />

"toxicológica" en el artículo englobe la noción "ecotoxicológica".<br />

47<br />

La mayoría de los países integrantes del Grupo de Trabajo Técnico opinan que deben suprimirse<br />

los corchetes en los incisos b), c) y k). Algunos países, sin embargo, se reservaron su posición para<br />

poder determinar si tendrían competencia jurídica para satisfacer esas obligaciones.<br />

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