NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 28<br />
1. La Conferencia de las Partes alentará a la Organización Mundial de Aduanas a que asigne<br />
códigos específicos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos químicos o grupos de<br />
productos químicos [sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en<br />
virtud del presente Convenio] [enumerados en el anexo (ZZZ) del presente Convenio], según proceda.<br />
[Las Partes [deberían] [deberán] asegurarse de que si se hubiera asignado un código a un producto<br />
químico, cuando dicho producto químico se exporte contenga ese código en la etiqueta.] [Las Partes<br />
[requerirán] 43 que cualquier producto químico [sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado<br />
previo establecido en virtud del presente Convenio] [enumerado en el anexo (ZZZ) del presente<br />
Convenio] se etiquete como tal cuando se exporte.]<br />
[2. Las Partes, sin perjuicio de cualesquiera requisitos que hubiera impuesto la Parte importadora,<br />
[deberían] [deberán] asegurarse de que los productos químicos contemplados en el presente Convenio<br />
que se exporten de su territorio estén sujetos a unos requisitos de clasificación, envasado y etiquetado<br />
no menos estrictos que los que serían aplicables si estuvieran destinados a su utilización en su propio<br />
territorio.] 44<br />
3. Las Partes exportadoras [deberían] [deberán] asegurarse de que [con cada envío [si lo solicita la<br />
Parte importadora,]] se envíe al importador una hoja de datos de seguridad que contenga la<br />
información más actualizada disponible.<br />
4. En la medida de lo posible, la información [debería] [deberá] figurar en la etiqueta y en la hoja de<br />
datos de seguridad en uno o más de los idiomas principales de la Parte importadora o de la zona en que<br />
esté previsto utilizar el producto químico de que se trate.<br />
Artículo 13<br />
Intercambio de información<br />
43<br />
El Pleno tal vez desee examinar si, en el contexto de esta frase, el término "requerir" es más<br />
apropiado que el término "asegurarse".<br />
El término "asegurarse" supone que la Parte de que se trate garantizará que se lleven a cabo<br />
todas las etapas del proceso, ya sea encargándose ella misma, ya sea estableciendo una supervisión<br />
constante de todo el proceso. El término "requerir" supone que la Parte adoptará las medidas<br />
gubernamentales necesarias para imponer a los exportadores la obligación de adoptar todas las<br />
medidas necesarias.<br />
44<br />
En el Grupo de Trabajo Técnico, algunos países indicaron que desearían volver a examinar el<br />
párrafo 2 de este artículo para asegurarse de que tenían la autoridad suficiente para ponerlo en<br />
práctica.