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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 25<br />

Obligaciones de las Partes exportadoras<br />

Cada Parte exportadora:<br />

a) Aplicará las disposiciones legislativas y/o administrativas adecuadas para comunicar las<br />

respuestas de las Partes importadoras a las personas naturales y jurídicas interesadas de su territorio;<br />

b) Acatará las condiciones establecidas en la respuesta de una Parte importadora adoptada<br />

con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 a más tardar [90] [120] días 10 después de la fecha de envío 32 de<br />

la respuesta por la Secretaría;<br />

c) Tomará las medidas legislativas y/o administrativas adecuadas para asegurarse de que los<br />

exportadores de productos químicos sujetos a procedimiento de consentimiento fundamentado previo<br />

de su territorio cumplan 33 lo establecido en las respuestas adoptadas por las Partes importadoras con<br />

arreglo al párrafo 2 del artículo 9;<br />

d) Asesorará y ayudará, cuando así proceda y a solicitud de las entidades interesadas, a la<br />

autoridad o autoridades nacionales designadas de los países importadores:<br />

i) Para obtener ulterior información sobre decisiones relativas a un<br />

producto químico sujeto al procedimiento de consentimiento<br />

fundamentado previo; y<br />

ii)<br />

Para fortalecer su capacidad y sus posibilidades de [controlar las<br />

importaciones y gestionar en forma segura los productos químicos] [y<br />

aplicar el presente Convenio] 34 .<br />

32<br />

Debe seguir estudiándose si sería mejor hacer referencia a la "fecha de recepción por la Parte<br />

importadora" que a la "fecha de su envío por la Secretaría". Con la expresión "fecha de recepción" se<br />

tendría en cuenta el caso en que la comunicación no llegue a su destino. La expresión "fecha de envío"<br />

garantizaría que la Partes conozcan con exactitud la fecha en que comienzan sus obligaciones.<br />

33<br />

Algunos países expresaron la opinión de que debería estudiarse la posibilidad de ampliar este<br />

párrafo de forma que se aplicase también a obligaciones derivadas de otras disposiciones del Convenio<br />

(por ejemplo, los artículos 11 y 12).<br />

34<br />

Algunos países expresaron reservas y su deseo de seguir estudiando las consecuencias de este<br />

inciso. Se señaló que el texto que estaba entre corchetes tal vez tuviese un alcance demasiado amplio.<br />

Debería examinarse la posibilidad de utilizar el texto: "[y gestionar en forma segura los productos<br />

químicos]".<br />

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