NACIONES UNIDAS
NACIONES UNIDAS
NACIONES UNIDAS
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 22<br />
Artículo 8 ter<br />
Retirada de productos químicos del procedimiento de consentimiento<br />
fundamentado previo 27<br />
1. La Conferencia de las Partes, por recomendación del órgano subsidiario, decidirá [por<br />
consenso] [por votación 17 realizada con arreglo al reglamento establecido por la Conferencia de las<br />
Partes] [con arreglo al reglamento establecido por la Conferencia de las Partes] si el producto químico<br />
debe retirarse o no del anexo (ZZZ).<br />
2. Las Partes comunicarán a la secretaría las propuestas de retirada de productos químicos del<br />
anexo (ZZZ) con [al menos seis meses de] 10 antelación a la reunión de las Partes en la que se<br />
proponga su aprobación.<br />
3. El Depositario comunicará a las Partes [inmediatamente] 10 la decisión, que será vinculante para<br />
todas ellas, de retirar un producto químico del anexo (ZZZ). Tales decisiones entrarán en vigor, salvo<br />
que en ellas se disponga otra cosa, [transcurridos seis meses de la fecha de la comunicación del<br />
Depositario] 10 .<br />
Artículo 9<br />
[Obligaciones de las Partes importadoras]<br />
[Obligaciones de las Partes que participan como Partes importadoras]<br />
1. Cada Parte importadora aplicará [con arreglo a sus recursos y su capacidad] [en su territorio]<br />
[en virtud del presente artículo] las medidas legislativas y/o administrativas [adecuadas] para garantizar<br />
[el control adecuado] [la adopción oportuna de medidas relativas a la importación] de los productos<br />
químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.<br />
2. Cada Parte importadora transmitirá a la Secretaría, lo antes posible pero no más tarde de nueve<br />
meses 10 desde la recepción del documento de orientación para la adopción de decisiones a que se<br />
hace referencia en el artículo 8, una respuesta sobre sus futuras importaciones del producto químico de<br />
que se trate.<br />
3. La respuesta [adoptará una de las formas siguientes:<br />
a) Una decisión firme, conforme a las medidas legislativas o administrativas, de:<br />
27<br />
En opinión del Grupo de Trabajo Técnico, se reconoce que será necesario elaborar criterios<br />
para que el órgano subsidiario determine la conveniencia de retirar o no un producto químico del anexo<br />
(ZZZ).