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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 22<br />

Artículo 8 ter<br />

Retirada de productos químicos del procedimiento de consentimiento<br />

fundamentado previo 27<br />

1. La Conferencia de las Partes, por recomendación del órgano subsidiario, decidirá [por<br />

consenso] [por votación 17 realizada con arreglo al reglamento establecido por la Conferencia de las<br />

Partes] [con arreglo al reglamento establecido por la Conferencia de las Partes] si el producto químico<br />

debe retirarse o no del anexo (ZZZ).<br />

2. Las Partes comunicarán a la secretaría las propuestas de retirada de productos químicos del<br />

anexo (ZZZ) con [al menos seis meses de] 10 antelación a la reunión de las Partes en la que se<br />

proponga su aprobación.<br />

3. El Depositario comunicará a las Partes [inmediatamente] 10 la decisión, que será vinculante para<br />

todas ellas, de retirar un producto químico del anexo (ZZZ). Tales decisiones entrarán en vigor, salvo<br />

que en ellas se disponga otra cosa, [transcurridos seis meses de la fecha de la comunicación del<br />

Depositario] 10 .<br />

Artículo 9<br />

[Obligaciones de las Partes importadoras]<br />

[Obligaciones de las Partes que participan como Partes importadoras]<br />

1. Cada Parte importadora aplicará [con arreglo a sus recursos y su capacidad] [en su territorio]<br />

[en virtud del presente artículo] las medidas legislativas y/o administrativas [adecuadas] para garantizar<br />

[el control adecuado] [la adopción oportuna de medidas relativas a la importación] de los productos<br />

químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.<br />

2. Cada Parte importadora transmitirá a la Secretaría, lo antes posible pero no más tarde de nueve<br />

meses 10 desde la recepción del documento de orientación para la adopción de decisiones a que se<br />

hace referencia en el artículo 8, una respuesta sobre sus futuras importaciones del producto químico de<br />

que se trate.<br />

3. La respuesta [adoptará una de las formas siguientes:<br />

a) Una decisión firme, conforme a las medidas legislativas o administrativas, de:<br />

27<br />

En opinión del Grupo de Trabajo Técnico, se reconoce que será necesario elaborar criterios<br />

para que el órgano subsidiario determine la conveniencia de retirar o no un producto químico del anexo<br />

(ZZZ).

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