NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 21<br />
3. Los productos químicos 23 para los que se hayan distribuido documentos para la orientación de la<br />
adopción de decisiones en virtud del procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo<br />
antes de [la fecha en la que se abra a la firma el presente Convenio] [la entrada en vigor del presente<br />
Convenio] se incluirán en el anexo (ZZZ) del presente Convenio 24 25 .<br />
[4. Los productos químicos 23 para los que no se hayan distribuido documentos de orientación para<br />
la adopción de decisiones en virtud del procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado<br />
previo antes de [la fecha en la que el presente Convenio se abra a la firma] [la fecha de entrada en vigor<br />
del presente Convenio] se incluirán en el anexo (ZZZ) del presente Convenio. El órgano subsidiario de<br />
la Conferencia de las Partes supervisará la elaboración de los documentos de orientación para la<br />
adopción de decisiones relacionados con estos productos químicos con arreglo al procedimiento<br />
establecido en el presente Convenio.]<br />
5. Las Partes, cuando entre en vigor el presente Convenio para cada una de ellas, facilitarán a la<br />
Secretaría sus respuestas con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 con respecto a cada uno de los<br />
productos químicos que figuran en el anexo (ZZZ) 26 .<br />
23<br />
La opinión del Grupo de Trabajo Técnico es que se entiende por "productos químicos" aquellos<br />
productos químicos que reúnen las condiciones necesarias para su inclusión en el procedimiento<br />
voluntario de consentimiento fundamentado previo.<br />
24<br />
El Grupo de Trabajo Técnico señala que la naturaleza del sistema voluntario tras la firma del<br />
presente Convenio será importante para decidir las fechas que figuren en los párrafos 3 y 4 de este<br />
artículo.<br />
25<br />
El Grupo Jurídico de Redacción señala que si el presente Convenio contuviera un anexo (ZZZ)<br />
en el que se enumerasen los productos químicos que ya están sujetos al procedimiento voluntario de<br />
consentimiento fundamentado previo, no sería necesario mantener el párrafo 3. Si el Grupo de Trabajo<br />
Técnico considera que el presente Convenio debería incluir alguna explicación acerca del origen de la<br />
lista del anexo (ZZZ), el lugar apropiado para esa explicación sería el preámbulo.<br />
26<br />
El Grupo Jurídico de Redacción señala que esto significa que cada una de las Partes tendrá que<br />
presentar esas respuestas para todos los productos químicos que figuren en el anexo (ZZZ), haya o no<br />
presentado ya respuestas de importación en virtud de las Directrices de Londres y el Código de<br />
Conducta.<br />
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