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NACIONES UNIDAS

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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 18<br />

pertinente] [de las Naciones Unidas] 15 [y cualquier organización no gubernamental pertinente] proponer<br />

a la Secretaría, por conducto de su autoridad o autoridades nacionales designadas, la inclusión de esa<br />

formulación plaguicida peligrosa en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo. La<br />

propuesta se hará de conformidad con lo dispuesto en la parte I del anexo (*) del presente Convenio.<br />

2. Una vez recibida una propuesta conforme a lo establecido en el párrafo 1, la Secretaría la<br />

examinará lo antes posible 10 para determinar si la información que contiene está conforme con el anexo<br />

al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Si fuera necesario recabará información<br />

adicional de fuentes adecuadas, incluidas las autoridades nacionales designadas de otras Partes, las<br />

organizaciones internacionales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.<br />

3. Cuando la Secretaría haya recibido [... propuestas] [una propuesta] 16 sobre una formulación<br />

plaguicida peligrosa específica y tenga información suficiente con respecto a la propuesta [las<br />

propuestas] comunicará la propuesta [las propuestas] al [órgano subsidiario de la Conferencia de las<br />

Partes]. [El órgano subsidiario] estudiará la conveniencia de incluir la formulación plaguicida peligrosa<br />

en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, de conformidad con los criterios<br />

establecidos en el anexo al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo].<br />

[Artículo 8<br />

Documentos de orientación para la adopción de decisiones<br />

y aprobación de productos químicos<br />

1. Para cada producto químico que el órgano subsidiario haya determinado [por consenso] [por<br />

votación 17 realizada con arreglo al reglamento establecido por la Conferencia de las Partes] [con arreglo<br />

al reglamento establecido por la Conferencia de las Partes] puede incluirse en el procedimiento de<br />

15<br />

El Grupo de Trabajo Técnico decidió mantener entre corchetes las referencias a organizaciones<br />

de las Naciones Unidas. También se sugirió que se sustituyeran los últimos corchetes referentes a las<br />

Naciones Unidas por: [las Naciones Unidas o cualquiera de sus organismos especializados]. El Grupo<br />

Jurídico de Redacción necesitará que el Grupo de Trabajo Técnico le siga orientando sobre si se<br />

decide retener en este artículo las referencias a organizaciones internacionales y/u organizaciones no<br />

gubernamentales.<br />

16<br />

En el Grupo de Trabajo Técnico hubo divergencia de opiniones sobre si se necesitaban una o<br />

más propuestas para iniciar el proceso. La mayoría de los participantes opinaron que bastaba con una<br />

propuesta si la calidad de las pruebas era suficiente.<br />

17<br />

El Grupo de Trabajo Técnico pidió al Grupo Jurídico de Redacción que elaborase un texto que<br />

entrañara cualquier tipo de votación por mayoría, excluído el consenso.

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