NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 17<br />
2. Las notificaciones conformes al párrafo 1 del presente artículo se harán lo antes posible, pero a<br />
más tardar [noventa] 10 días después de la fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en<br />
vigor.<br />
3. La Secretaría, [tan pronto como sea posible] 10 tras haber recibido una notificación en virtud del<br />
párrafo 1, examinará dicha notificación para determinar si la información que contiene es conforme con<br />
lo dispuesto en el anexo X y, en caso contrario, informará en consecuencia a la Parte que la hubiese<br />
enviado 11 .<br />
4. La Secretaría enviará [de inmediato] 10 a las Partes un resumen de la información recibida en<br />
virtud del párrafo 1 y del artículo 8 bis, y en esa comunicación especificará las medidas que, a su juicio,<br />
satisfagan los requisitos del anexo X 12 .<br />
5. Cuando la Secretaría haya recibido [X] notificación [notificaciones] verificada [verificadas] de<br />
medidas reglamentarias firmes [de [XX] regiones de la FAO], la Secretaría enviará la notificación [las<br />
notificaciones] al órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. El órgano subsidiario estudiará, de<br />
conformidad con los criterios establecidos en el anexo Y, la documentación mencionada en el anexo X<br />
y determinará la conveniencia de incluir el producto químico en el procedimiento de consentimiento<br />
fundamentado previo.<br />
Artículo 7<br />
Formulaciones plaguicidas [extremadamente] peligrosas 13<br />
1. Toda Parte 14 que experimente problemas con una formulación plaguicida peligrosa en las<br />
condiciones en que se use en su territorio podrá [con asistencia de] [cualquier organización internacional<br />
10<br />
El Grupo de Trabajo Técnico volverá a examinar todas las referencias a plazos determinados<br />
(incluido el caso de que no haya ninguna) una vez que todo el proceso haya quedado definido.<br />
11<br />
En opinión de Grupo de Trabajo Técnico, las tareas concretas de la Secretaría, como las<br />
medidas que deba adoptar en relación con una notificación incompleta, deberían especificarse en un<br />
artículo separado sobre la Secretaría.<br />
12<br />
En el Grupo de Trabajo Técnico, la Comunidad Europea se reservó su posicion, que dijo<br />
dependería del texto definitivo de anexo X.<br />
13<br />
La expresión "formulaciones plaguicidas peligrosas" se definirá en el artículo 2. La cuestión de<br />
(extremadamente) habrá de resolverse en las definiciones del artículo 2.<br />
14<br />
La expresión "Toda Parte" tendrá que reconsiderarse una vez aceptada la definición final de<br />
"formulaciones plaguicidas peligrosas" en el artículo 2.<br />
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