NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 16<br />
Artículo 5<br />
Autoridades Nacionales Designadas<br />
1. Cada Parte designará una [o más] autoridad[es] nacional[es] [según proceda], que estarán<br />
facultadas para actuar en nombre de esa Parte y para desempeñar las funciones administrativas<br />
requeridas en virtud del presente Convenio.<br />
2. Cada Parte [procurará] velará por que su autoridad o autoridades nacionales designadas cuenten<br />
con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor.<br />
3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para esa Parte,<br />
comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de su autoridad o autoridades nacionales<br />
designadas. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretaría cualquier cambio que se produzca<br />
posteriormente.<br />
4. La Secretaría comunicará sin demora a las Partes las notificaciones que reciba en aplicación del<br />
párrafo 3.<br />
[Artículo 5 bis<br />
Comunicación de medidas reglamentarias a las Partes 9<br />
(En el tercer período de sesiones del Comité Internacional de Negociación, el Grupo de Trabajo<br />
Técnico recomendó que se eliminase este artículo.)]<br />
Artículo 6<br />
Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos<br />
1. Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firme para prohibir o restringir<br />
rigurosamente un producto químico comunicará por escrito dicha medida a la Secretaría por conducto<br />
de su autoridad nacional designada pertinente. Para estudiarse a efectos de su inclusión en el<br />
procedimiento de CFP la notificación se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br />
anexo X.<br />
9<br />
Texto eliminado del artículo: Cada Parte que haya adoptado medidas reglamentarias para<br />
prohibir o restringir rigurosamente un producto químico comunicará por escrito dichas medidas a la<br />
Secretaría por conducto de su autoridad o autoridades nacionales designadas. La notificación se hará<br />
en consonancia con lo dispuesto en la parte I del anexo X. La Secretaría comunicará de inmediato esa<br />
información a las Partes.