NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 14<br />
desean recibir envíos futuros de productos químicos que hayan sido prohibidos o rigurosamente<br />
restringidos;<br />
k) Por "organización de integración económica regional", una organización constituida por<br />
Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros han transferido<br />
competencias en asuntos regulados por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada,<br />
de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o<br />
adherirse a él.<br />
1. El presente Convenio se aplicará a:<br />
Artículo 3<br />
Ámbito de aplicación del Convenio<br />
a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos;<br />
b) Las formulaciones plaguicidas [extremadamente] peligrosas;<br />
2. El presente Convenio no se aplicará a:<br />
a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;<br />
b) Los materiales radiactivos;<br />
c) Los desechos 5 ;<br />
[d)<br />
Las armas químicas y sus precursores];<br />
e) Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios 6 ;<br />
[f) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios] 7 ;<br />
5<br />
En el Grupo de Trabajo Técnico no se apoyó que se hiciera una referencia a convenios<br />
específicos.<br />
6<br />
Una amplia mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo Técnico quería que estos productos<br />
se eximieran; sin embargo, algunos miembros se reservaron su posición.<br />
7<br />
Durante el segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, el<br />
Grupo de Trabajo Técnico eliminó los contaminantes químicos, incluidos los residuos de plaguicidas; se<br />
convino en que estos últimos estaban excluidos puesto que no se consideraban como productos<br />
químicos.