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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />

página 12<br />

Anexo II<br />

TEXTO DE LOS PROYECTOS DE ARTÍCULOS TRAS SU REVISIÓN POR EL COMITÉ<br />

INTERNACIONAL DE NEGOCIACIÓN EN SUS PERÍODOS DE<br />

SESIONES SEGUNDO Y TERCERO *<br />

Artículo 1<br />

Objetivo 1<br />

El objetivo del presente Convenio 2 es promover que las Partes compartan responsabilidad y<br />

desplieguen esfuerzos conjuntos en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos<br />

peligrosos a fin de proteger la vida o la salud de las personas, los animales y las plantas frente a posibles<br />

daños derivados de esos productos químicos y contribuir a su utilización ambientalmente racional<br />

promoviendo y facilitando el intercambio de información acerca de las características de ciertos<br />

plaguicidas y productos químicos potencialmente peligrosos objeto de comercio internacional y<br />

estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre la futura importación de esos<br />

productos químicos y la difusión de esas decisiones a las Partes Contratantes.<br />

Artículo 2<br />

Definiciones 3<br />

A los efectos del presente Convenio, se entenderá:<br />

a) Por "producto químico", una sustancia química, ya sea sola o en mezcla o preparación, ya<br />

sea fabricada u obtenida de la naturaleza, incluidas esas sustancias en las siguientes categorías de uso:<br />

como plaguicidas, para uso industrial o de consumo, pero con exclusión de cualquier organismo vivo;<br />

*<br />

Se han realizado algunos cambios de caracter editorial para velar por el uso coherente de<br />

términos como "la salud humana y el medio ambiente", "medidas reglamentarias", "productos químicos<br />

sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo", "Partes" y "países".<br />

1<br />

El Grupo de Estados de Africa, Australia y la Comunidad Europea propusieron otros textos para<br />

este artículo.<br />

2<br />

El término "Convenio" se utiliza como denominación del instrumento internacional jurídicamente<br />

vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos<br />

plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, sin prejuzgar por ello el<br />

título o forma que se dé al futuro instrumento.<br />

3<br />

Tal vez sea necesario añadir otros términos, como medio ambiente, salud, productos químicos,<br />

Autoridad Nacional Designada, medida de control, formulaciones plaguicidas peligrosas, etc., tras<br />

negociación y acuerdo entre los gobiernos sobre el contenido sustantivo de dichos términos.

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