NACIONES UNIDAS
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UNEP/FAO/PIC/INC.3/2<br />
página 12<br />
Anexo II<br />
TEXTO DE LOS PROYECTOS DE ARTÍCULOS TRAS SU REVISIÓN POR EL COMITÉ<br />
INTERNACIONAL DE NEGOCIACIÓN EN SUS PERÍODOS DE<br />
SESIONES SEGUNDO Y TERCERO *<br />
Artículo 1<br />
Objetivo 1<br />
El objetivo del presente Convenio 2 es promover que las Partes compartan responsabilidad y<br />
desplieguen esfuerzos conjuntos en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos<br />
peligrosos a fin de proteger la vida o la salud de las personas, los animales y las plantas frente a posibles<br />
daños derivados de esos productos químicos y contribuir a su utilización ambientalmente racional<br />
promoviendo y facilitando el intercambio de información acerca de las características de ciertos<br />
plaguicidas y productos químicos potencialmente peligrosos objeto de comercio internacional y<br />
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre la futura importación de esos<br />
productos químicos y la difusión de esas decisiones a las Partes Contratantes.<br />
Artículo 2<br />
Definiciones 3<br />
A los efectos del presente Convenio, se entenderá:<br />
a) Por "producto químico", una sustancia química, ya sea sola o en mezcla o preparación, ya<br />
sea fabricada u obtenida de la naturaleza, incluidas esas sustancias en las siguientes categorías de uso:<br />
como plaguicidas, para uso industrial o de consumo, pero con exclusión de cualquier organismo vivo;<br />
*<br />
Se han realizado algunos cambios de caracter editorial para velar por el uso coherente de<br />
términos como "la salud humana y el medio ambiente", "medidas reglamentarias", "productos químicos<br />
sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo", "Partes" y "países".<br />
1<br />
El Grupo de Estados de Africa, Australia y la Comunidad Europea propusieron otros textos para<br />
este artículo.<br />
2<br />
El término "Convenio" se utiliza como denominación del instrumento internacional jurídicamente<br />
vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos<br />
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, sin prejuzgar por ello el<br />
título o forma que se dé al futuro instrumento.<br />
3<br />
Tal vez sea necesario añadir otros términos, como medio ambiente, salud, productos químicos,<br />
Autoridad Nacional Designada, medida de control, formulaciones plaguicidas peligrosas, etc., tras<br />
negociación y acuerdo entre los gobiernos sobre el contenido sustantivo de dichos términos.