20.05.2014 Views

Reglamento Interno

Reglamento Interno

Reglamento Interno

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MINISTERIO DEL INTERIOR<br />

REGLAMENTO INTERNO DE<br />

PROCEDIMIENTOS<br />

ADMINISTRATIVOS<br />

DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO<br />

DEL INTERIOR.<br />

JULIO – 2005


Resolución Ministerial<br />

VISTO :<br />

El Informe Nº 001-2005-IN-CE de 25 de Julio de 2005, formulado por<br />

el Secretario General del Ministerio del Interior y Presidente de la Comisión<br />

conformada su mérito de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0958-<br />

2005-IN de 21 de abril de 2005, por el que se recomienda la aprobación del<br />

proyecto de <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong> de Procedimientos Administrativos<br />

Disciplinarios del Ministerio del Interior.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el <strong>Reglamento</strong> de Procesos Administrativo Disciplinarios de :<br />

Ministerio del Interior vigente, se sustenta en lo dispuesto en la Ley de<br />

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,<br />

Decreto Legislativo Nº 276 y su <strong>Reglamento</strong> aprobado por Decreto Supremo<br />

Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.<br />

Que, es necesario adecuar el <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong> de Procesos<br />

Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior a dispositivos legales<br />

de mayor jerarquía expendidos con posterioridad y que regulan la conducta<br />

de los servidores públicos, entre otros, la Ley de Procedimientos<br />

Administrativos General, Ley Nº 27444; la Ley Orgánica del Sistema<br />

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº<br />

27785, la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.<br />

Con lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del<br />

Ministerio del Interior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º<br />

del Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo Nº 370, Ley del<br />

Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN.


SE RESUELVE:<br />

Artículo 1º.- Aprobar el <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong> de Procedimientos<br />

Administrativos Disciplinarios del Ministerio conformado por cinco (5) Títulos,<br />

once (11) Capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos y cuatro (4)<br />

Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Resolución.<br />

Articulo 2º.- Disponer, que la Oficina de Personal en coordinación<br />

con la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y la<br />

Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú efectúan la<br />

edición del nuevo <strong>Reglamento</strong> y sea entregado a cada servidor público,<br />

empleado de confianza y funcionario público del Ministerio el Interior dejando<br />

expresa constancia de su recepción.<br />

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Asuntos internos supervise a<br />

aplicación del nuevo <strong>Reglamento</strong> de Procedimientos Administrativos<br />

Disciplinarios del Ministerio del Interior.<br />

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0520-2002-<br />

in-0104 de 03 de abril de 2002 que aprobó el <strong>Reglamento</strong> de Procesos<br />

Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior.<br />

Regístrese, publíquese y archívese.


INDICE<br />

TITULO I : Objeto, Finalidad, Alcance y Base Legal 03<br />

TITULO II : El Procedimiento Administrativo Disciplinario 04<br />

Capitulo I Aspectos Generales<br />

Capitulo II Plazos, Términos y Notificaciones.<br />

TITULO III : Las Comisiones de Procedimientos<br />

Administrativos Disciplinarios 07.<br />

Capitulo I Clases, Competencia, Funciones y<br />

Atribuciones.<br />

Capitulo II Conformación, Funciones y<br />

Atribuciones de sus integrantes.<br />

Capitulo III Secretaría Técnica.<br />

TITULO IV : Inicio, Desarrollo y Conclusión del PAD 10.<br />

Capítulo I Actuaciones previas<br />

Capítulo II Instauración del PAD<br />

Capítulo III Desarrollo del PAD.<br />

Capítulo IV Descargo Escrito, Pruebas e Informe<br />

Oral<br />

Capitulo V Conclusión del PAD.<br />

TITULO V : Archivo de los Expedientes de las<br />

Comisiones 14<br />

Capítulo Único.<br />

DISPOSICIONES FINALES 15


TÍTULO I<br />

OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL.<br />

Artículo 1º: OBJETO.<br />

El presente <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong> de Procedimientos<br />

Administrativos Disciplinarios, en adelante el <strong>Reglamento</strong>, tiene<br />

por objeto regular el régimen Disciplinario a que se refiere el<br />

Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera<br />

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su<br />

<strong>Reglamento</strong> aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.<br />

Artículo 2º<br />

Finalidad.<br />

Este <strong>Reglamento</strong> tiene por finalidad garantizar la correcta<br />

aplicación de las normas vigentes sobre la materia aplicando<br />

los principios de celeridad, simplicidad, eficacia y debido<br />

procedimiento promoviendo el ejercicio oportuno de la potestad<br />

sancionadora en el Misterio del Interior.<br />

Artículo 3º<br />

Alcance<br />

Todos los servidores públicos, nombrados o contratados,<br />

empleados e confianza y funcionarios públicos del Ministerio<br />

del Interior están comprendidos en las disposiciones del<br />

presente <strong>Reglamento</strong>, en lo que les sea aplicable de acuerdo a<br />

ley. Se considera para efectos del presente <strong>Reglamento</strong>, la<br />

clasificación del personal del empleo público, establecida en el<br />

título Primero, Capítulo Segundo de la Ley Nº 28175, Ley<br />

Marco del Empleo Público.


Artículo 4º<br />

Base Legal.<br />

El <strong>Reglamento</strong> tiene como Base Legal, principalmente, la<br />

siguiente normatividad:<br />

a. Constitución Política del Perú.<br />

b. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera<br />

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.<br />

c. Ley Nº 26771, que establece prohibición de ejercer facultad<br />

de nombramiento y contratación de personal en el sector<br />

público, en casos de parentesco.<br />

d. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 28032 y<br />

Ley Nº 28187.<br />

e. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de<br />

Control y de la Contraloría General de la República.<br />

f. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la<br />

información Pública.<br />

g. Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función<br />

Pública y su modificatoria Ley Nº 28496.<br />

h. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del<br />

Hostigamiento Sexual.<br />

i. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.<br />

j. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, <strong>Reglamento</strong> de la Ley de<br />

la Carrera Administrativa.<br />

k. Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, <strong>Reglamento</strong> de la Ley<br />

que establece prohibición de ejercer la facultad de<br />

nombramiento y contratación de personal en el sector<br />

público, en casos de parentesco y sus modificatorias<br />

aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM y<br />

Decreto Supremo Nº 034-2005-PCM.


l. Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, <strong>Reglamento</strong> de la<br />

Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del<br />

Hostigamiento Sexual.<br />

m. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico<br />

Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la<br />

Información Pública.<br />

n. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, <strong>Reglamento</strong> de la Ley<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública.<br />

o. Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Unico Ordenado<br />

del Decreto Legislativo Nº 370 – LEY del Ministerio del<br />

Interior.<br />

p. Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba<br />

disposiciones para la constitución de Comisiones<br />

Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios.<br />

q. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, <strong>Reglamento</strong> de la Ley<br />

del Código de Etica de la Función Pública.<br />

r. Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, Normas Generales<br />

del Sistema Nacional de Archivos.<br />

TITULO II<br />

EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO<br />

Capítulo I<br />

Aspectos Generales.<br />

Artículo 5º.- De la naturaleza.<br />

Se entiende por Procedimiento Administrativo Disciplinario, en<br />

adelante PAD, al conjunto de actos que lleva a cabo la<br />

autoridad competente o la Comisión de PAD en ejercicio de la


facultad conferida por ley para calificar la gravedad de la falta<br />

de carácter disciplinario en que incurra el personal y aplicar o<br />

recomendar la sanción que corresponda, según el caso.<br />

El PAD corresponde ser desarrollado :<br />

1. Por el Jefe inmediato superior en los casos que<br />

corresponda sanción de amonestación verbal o escrita, o<br />

suspensión temporal no mayor treinta días.<br />

2. Por la respectiva comisión de PAD en los casos que<br />

correspondiera sanción de cese temporal, destitución o<br />

multa.<br />

Artículo 6º<br />

Del carácter confidencial.<br />

Los actuados que consten en el expediente del PAD tienen<br />

carácter confidencial durante el trámite del mismo. Sólo tendrán<br />

acceso los servidores públicos, empleados de confianza y<br />

funcionarios públicos involucrados o su apoderado<br />

debidamente acreditado, salvo las excepciones previstas en la<br />

ley de la materia.<br />

Artículo 7º<br />

De las faltas disciplinarias<br />

Se consideran faltas disciplinarias a toda acción u omisión,<br />

voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,<br />

prohibiciones y demás normatividad específica sobre los<br />

deberes de servidores públicos, empleados de confianza y<br />

funcionarios públicos.<br />

Artículo 8º<br />

De las sanciones.<br />

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:<br />

a. Amonestación verbal;


. Amonestación escrita;<br />

c. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta<br />

días;<br />

d. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce<br />

meses;<br />

e. Destitución; y<br />

f. Multa en los casos expresamente previstos en el<br />

ordenamiento legal vigente.<br />

Artículo 9º<br />

De la aplicación de sanciones.<br />

9.1. Es facultad y obligación del jefe inmediato aplicar las<br />

sanciones siguientes:<br />

a. Amonestación verbal.<br />

b. Amonestación escrita.<br />

9.2. Es facultad y obligación del jefe inmediato proponer la<br />

sanción de Suspensión sin goce de remuneración hasta por un<br />

máximo de treinta (30) días; esta sanción estará sujeta a la<br />

aprobación del superior jerárquico de éste.<br />

Las sanciones señaladas en los numeral 9.1. b y 9.2<br />

precedentes se oficializan por resolución del Director General<br />

de la Oficina de Personal o del Director de Recursos Humanos<br />

PNP.<br />

9.3.Es prerrogativa del Ministro del Interior, previo<br />

pronunciamiento de la Comisión de PAD, imponer las<br />

sanciones de:<br />

a. Cese temporal sin goce de remuneración mayor de treinta<br />

(30) días y hasta por doce (12) meses.


. Destitución.<br />

c. Multa.<br />

Excepcionalmente, atendiendo a la recomendación de la<br />

Comisión de PAD, y en su calidad de Titular de la entidad<br />

impondrá las sanciones previstas en los numerales 9.1. y 9.2.<br />

Artículo 10º Actos Previos.<br />

La Comisión de PAD evaluará el expediente calificando la<br />

gravedad de la falta disciplinaria y se pronunciará si<br />

corresponde o no la instauración el PAD.<br />

Si las circunstancias lo ameritan, la Comisión de PAD podrá<br />

requerir como acto previo a su pronunciamiento, los<br />

documentos que considere necesarios, la ampliación de las<br />

investigación y/o mayor sustentación de los hechos, al<br />

funcionario u órgano que solicitó la apertura del procedimiento<br />

o a otros órganos de la entidad. Dicho requerimiento deberá<br />

atenderse dentro del plazo prudencial que con este fin señalará<br />

la Comisión.<br />

Artículo 11º.Del PAD a los ex – empleados públicos.<br />

Un ex - servidor público, ex - empleado de confianza o ex –<br />

funcionario público podrá ser sometido a PAD respecto a las<br />

faltas de carácter disciplinario cometidas durante su<br />

permanencia en el Sector.<br />

De comprobarse la responsabilidad del involucrado, se podrá<br />

recomendar las sanciones previstas en el artículo 8º del


<strong>Reglamento</strong>, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a<br />

que hubiere lugar.<br />

De comprobarse que la responsabilidad del involucrado amerite<br />

una sanción distinta a la de destitución, se precisará en la<br />

resolución respectiva que ésta es inejecutable; sin perjuicio de<br />

su inserción en el Legajo Personal.<br />

La sanción de destitución será comunicada a la Presidencia del<br />

Consejo de Ministros para su inscripción en el Registro<br />

Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, con el objeto<br />

de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades de la<br />

administración pública por un plazo de cinco años.<br />

Artículo 12º De la separación temporal del cargo.<br />

Mientras dure el PAD, siempre que la naturaleza de la falta<br />

cometida, las consecuencias de la misma y el nivel de<br />

responsabilidad del involucrado lo amerite, el Director General<br />

o Funcionario Público de nivel equivalente en el caso de<br />

personal de los órganos No Policiales o Funcionario Policial del<br />

nivel de Director en el caso de los empleados civiles de la PNP<br />

podrá separarlo temporalmente del cargo poniéndolo a<br />

disposición e la Oficina de Personal o de la Dirección de<br />

Recursos Humanos de la PNP, según corresponda. La<br />

separación temporal será comunicada al involucrado mediante<br />

escrito fundamentado. En ningún caso la separación temporal<br />

constituye sanción.


Capítulo II<br />

Plazos, Términos y Notificaciones.<br />

Artículo 13º De los Plazos<br />

Los plazos se expresan y computan en días hábiles contados a<br />

partir del día siguiente de aquél en que se practique la<br />

notificación, salvo que se establezca expresamente lo contrario.<br />

Artículo 14º Del Plazo del PAD.<br />

No debe exceder de treinta (30) días hábiles. El cómputo del<br />

plazo se inicia con la notificación de la resolución respectiva o<br />

la comunicación de la comisión de la falta por el jefe inmediato<br />

superior, según corresponda.<br />

Artículo 15º.Término de la distancia.<br />

Al cómputo de los plazos establecidos en las notificaciones se<br />

agrega el término de la distancia. A falta de cuadro de términos,<br />

se aplicará el que se rige para las actuaciones judiciales.<br />

Artículo 16º Responsabilidad por incumplimiento de plazos.<br />

El incumplimiento injustificado de los plazos previstos par las<br />

actuaciones genera responsabilidad disciplinaria para la<br />

autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o<br />

civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.<br />

Artículo 17º Notificaciones<br />

Las notificaciones se realizarán según las modalidades y el<br />

orden de prelación siguiente:<br />

a. Notificación personal.


. Mediante telegrama, correo, certificado, telefax, correo<br />

electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar<br />

fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,<br />

siempre que el empleo de cualquiera de estos medios<br />

hubiese sido solicitado expresamente por el involucrado.<br />

c. Por publicación en el Diario Oficial.<br />

La autoridad no podrá alterar el orden de prelación, bajo<br />

sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir<br />

completamente a aquellas u otras, si así lo estimare<br />

conveniente para mejorar las posibilidades de participación de<br />

los involucrados.<br />

Artículo 18º Contenido de las notificaciones.<br />

Las notificaciones de PAD deben contener :<br />

a. El nombre y la dirección del órgano que notifica.<br />

b. Nombres y apellidos del notificado.<br />

c. El objeto y asunto.<br />

d. Domicilio de la entidad donde se recibe los descargos y<br />

comunicaciones que se consideren necesarias.<br />

Artículo 19º.Notificación Personal.<br />

La notificación personal podrá ser efectuada a través de la<br />

propia entidad contando para ello con la Policía Nacional del<br />

Perú y las Autoridades Políticas o por servicios de mensajería<br />

especialmente contratados para el efecto.<br />

La notificación personal se hará en el centro de trabajo, si es<br />

que continúa laborando en dependencia del Ministerio del


Interior o en el domicilio que conste en el expediente o en el<br />

último domicilio que la persona tenga registrado en la entidad.<br />

La notificación personal, se entenderá con la persona que deba<br />

ser notificada o su apoderado; pero, de no hallarse presente<br />

cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación,<br />

podrá entenderse con la persona que se encuentren dicho<br />

domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de<br />

identidad y de su relación con el involucrado.<br />

En caso que el involucrado no haya podido ser ubicado no<br />

obstante el cumplimiento de los procedimientos antes<br />

señalados, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los<br />

medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes<br />

de información de las entidades de la localidad.<br />

En el acto de notificación debe entregarse copia del acto<br />

notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada,<br />

recabando el nombre y firma de la persona con quien se<br />

entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en<br />

el acta respectiva.<br />

Artículo 20º Dispensa de notificación.<br />

La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los<br />

involucrados cualquier acto que haya sido emitido en su<br />

presencia, siempre que exista acta de esta actuación<br />

procedimental donde conste la asistencia del involucrado.<br />

También queda dispensada de notificar si el involucrado tomara<br />

conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y


espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando<br />

constancia de esta situación en el expediente.<br />

Artículo 21º Notificación a pluralidad de involucrados.<br />

Cuando sean varios los involucrados, la notificación se<br />

efectuará personalmente a cada uno de ellos; salvo, si actúan<br />

unidos bajo una misma representación y han designado un<br />

domicilio común para las notificaciones, en cuyo caso éstas se<br />

harán en dicha dirección única.<br />

Artículo 22º.Publicación de resoluciones.<br />

La publicación de las resoluciones deberá efectuarse sólo en<br />

los casos de instauración y de conclusión de PAD, si los<br />

involucrados no tienen domicilio conocidos, pese a la<br />

indagación realizada o cuando pese hubiese practicado<br />

infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque el<br />

involucrado haya desaparecido o equivocado el domicilio<br />

aportado por éste o se encuentre ene. extranjero sin haber<br />

dejado apoderado o representante legal.<br />

TITULO III<br />

LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br />

DISCIPLINARIOS.<br />

CAPITULO I<br />

Clases, competencias, Funciones y Atribuciones.<br />

Artículo 23º Clases y Competencia Administrativos Disciplinarios,<br />

cuando corresponda, están a cargo de las siguientes<br />

Comisiones.


a. La Comisión Permanente de Procedimientos<br />

Administrativos Disciplinarios de los Órganos NO policiales,<br />

cuyo ámbito de competencia comprende a los servidores<br />

públicos del Ministerio del Interior de los Órganos No<br />

policiales.<br />

b. La Comisión Permanente de Procedimientos<br />

Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del<br />

Perú, cuyo ámbito de competencia comprende a los<br />

empleados civiles de la Policía Nacional del Perú.<br />

c. Las Comisiones Especiales de Procedimientos<br />

Administrativos Disciplinarios cuyo ámbito de competencia<br />

comprende a los funcionarios públicos del Ministerio del<br />

Interior.<br />

Cuando en un PAD resulten involucrados servidores públicos,<br />

empleados de confianza o funcionarios públicos, se constituirá<br />

una Comisión Especial atendiendo al mayor nivel jerárquico de<br />

los implicados.<br />

Artículo 24º.Funciones y Atribuciones.<br />

Las Comisiones de PAD son autónomas, actúan con diligencia<br />

y respeto al debido procedimiento, ejerciendo las funciones y<br />

atribuciones siguientes:<br />

a. Analizar y valorar la documentación, elementos probatorios<br />

y descargos que contenga el expediente.<br />

b. Calificar las denuncias que le sean remitidas.<br />

c. Pronunciar sobre la procedencia o no de instaurar PAD y<br />

sobre la responsabilidad o no del personal involucrado.


d. Formular, según corresponda, el proyecto de Resolución de<br />

instauración de PAD, acompañado la documentación<br />

sustentatoria.<br />

e. Solicitar a los órganos de la entidad la información<br />

complementaria y/o la ampliación de las investigaciones que<br />

se consideren necesarias.<br />

f. Adoptar los acuerdos que resuelvan pedidos y actuaciones<br />

no previstos en el <strong>Reglamento</strong> respetando lo principios en el<br />

<strong>Reglamento</strong> respetando los principios de la potestad<br />

sancionadora administrativa y del procedimiento<br />

administrativo general.<br />

g. Elevar al Ministro del Interior, una vez concluido el PAD, un<br />

informe final conteniendo: el pronunciamiento de la<br />

Comisión, la recomendación de la absolución o sanción a<br />

aplicar y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo.<br />

h. Mantener constancia escrita de todos sus actos y conservar<br />

los expedientes en trámites.<br />

Artículo 25º Facultad Especial<br />

La Comisión deberá recomendar a la autoridad correspondiente<br />

las acciones pertinentes, si durante el esclarecimiento de los<br />

hechos encuentra indicios suficientes para considerar que en la<br />

falta habrían participado otros servidores o funcionarios o<br />

empleados de confianza.<br />

Artículo 26º Periodo de vigencia de las Comisiones<br />

a. La Comisión Permanente tendrá un período de vigencia de<br />

un año, al inicio del cual asumirá también el conocimiento<br />

de los PAD en curso. El cómputo del período se inicia el 01<br />

de marzo de cada año.


. Las Comisiones Especiales tendrán vigencia a partir de su<br />

designación hasta la emisión de la resolución que impone la<br />

sanción o absuelve al (los) involucrados (s).<br />

CAPITULO II<br />

Conformación, Funciones y Atribuciones de sus integrantes<br />

Artículo 27º Composición de las Comisiones.<br />

Las Comisiones están integradas de la siguiente manera:<br />

27.1. La Comisión Permanente de PAD de los Órganos NO<br />

policiales por :<br />

27.1.1. Miembros titulares:<br />

a. El Presidente, designado por el Titular del Sector<br />

entre los funcionarios públicos del Ministerio del Interior.<br />

b. El Director General de la Oficina de Personal, en<br />

Calidad de miembro nato; y<br />

c. Un representante de los servidores públicos de los<br />

Órganos no Policiales, elegido conforme a la<br />

normatividad vigente.<br />

27.1.2. Miembros suplentes:<br />

a. Dos funcionarios públicos designados por el Titular<br />

del Sector; y<br />

b. Un representante de los servidores públicos de los<br />

Órganos no Policiales, elegido conforme a la<br />

normatividad de la materia.<br />

27.2. La Comisión Permanente de PAD de la Policía Nacional<br />

del Perú por :<br />

27.2.1. Miembros titulares:


a. El Presidente, designado por el Titular del Sector<br />

entre los Oficiales Superiores PNP.<br />

b. El Jefe de la División de Administración Disciplinaria<br />

de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; y<br />

c. Un representante de los empleados civiles de la<br />

PNP, elegido conforme a la normatividad de la<br />

materia.<br />

27.2.2. Miembros suplentes:<br />

a. Dos Oficiales Superiores PNP designados por el<br />

Titular del Sector entre los Oficiales Superiores<br />

PNP; y<br />

b. Un representante de los empleados civiles de la<br />

PNP; elegido conforme a la normatividad de la<br />

materia.<br />

27.3. Las Comisiones Especiales de PAD por tres (03)<br />

miembros titulares y tres (03) suplentes<br />

designados por el Titular del Sector acordes con<br />

la Jerarquía del involucrado.<br />

Artículo 28º<br />

De la elección de los representantes.<br />

Los representantes de los servidores públicos ante las<br />

respectivas Comisiones Permanentes son elegidos por<br />

mayoría y en votación secreta por los servidores públicos de<br />

los Órganos No Policiales y empleados civiles de la PNP que<br />

laboran en Lima y Callao, respectivamente.<br />

Es responsabilidad del Director General de la Oficina de<br />

Personal y del Director de Recursos Humanos de la Policía


Nacional del Perú convocar a elecciones anualmente y con<br />

la debida antelación.<br />

Artículo 29º<br />

Funciones del Presidente.<br />

Corresponde al Presidente de la Comisión de PAD:<br />

Fecha,<br />

a. Convocar a las sesiones, indicando lugar, hora y agenda<br />

de la reunión.<br />

b. Presidir y conducir las sesiones.<br />

c. Disponer se efectúen las notificaciones a los involucrados<br />

y demás actores procesales.<br />

d. Representar a la Comisión ante los diversos órganos del<br />

Sector Interior.<br />

e. Suscribir la correspondencia.<br />

f. Formular el informe de gestión y efectuar el relevo del<br />

cargo al término de la misma.<br />

g. Velar por la conservación de la documentación,<br />

disponiendo lo necesario para tal fin.<br />

h. Certificar las copias de las piezas procesales de los<br />

expedientes solicitadas de acuerdo a ley.<br />

Artículo 30º<br />

Derechos y obligaciones de los miembros.<br />

Los miembros de las Comisiones de PAD tienen derecho y<br />

están obligados a :<br />

a. Concurrir a las sesiones.<br />

b. Emitir su voto afirmando su posición. En caso de voto<br />

singular se dejará constancia en el acta respectiva.<br />

c. Otros derechos y obligaciones que la ley les asigna.


Artículo 31.<br />

Causales de abstención.<br />

Los miembros de las Comisiones de PAD se abstendrán de<br />

participar de determinado procedimiento, en caso de<br />

encontrarse comprendido en alguna de las causales previstas<br />

en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General.<br />

CAPITULO III<br />

SECRETARIA TÉCNICA<br />

Artículo 32º<br />

Naturaleza<br />

La Secretaría Técnica es un ente de apoyo legal y<br />

administrativo a las Comisiones PAD.<br />

Se conformarán dos Secretarias Técnicas. Una que depende<br />

administrativamente de la Dirección General de la Oficina de<br />

Personal y otra, de la Dirección de Recursos Humanos de la<br />

PNP; y ambas, funcionalmente de las respectivas<br />

Comisiones.<br />

Artículo 33º<br />

Funciones de la Secretaría Técnica.<br />

Son funciones de la Secretaria Técnica. :<br />

a. Prestar asesoramiento legal y absolver las consultas<br />

formuladas por los miembros.<br />

b. Realizar la gestión documentaria<br />

c. Dar cuenta a la Comisión PAD que corresponda, la<br />

recepción de actuados administrativos que sustenten<br />

determinada denuncia.<br />

d. Elaborar las comunicaciones que resulten necesarias en<br />

la tramitación del PAD.


e. Diligenciar las notificaciones del PAD y las<br />

comunicaciones de convocatoria y citaciones a quienes<br />

corresponda.<br />

f. Formular los anteproyectos de resolución que<br />

correspondan.<br />

g. Otras que, de acuerdo a su naturaleza, le encarguen los<br />

respectivos Presidentes de Comisiones PAD.<br />

TITULO IV<br />

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DEL PAD.<br />

CAPITULO I<br />

Actuaciones Previas.<br />

Artículo 34º<br />

Diligencias previas<br />

Con anterioridad al inicio formal del PAD se realizarán<br />

diligencias previas de averiguación, inspección o<br />

investigación con el objeto de determinar si existen motivos<br />

que justifiquen su iniciación.<br />

Artículo 35º<br />

Calificación de la Falta.<br />

Corresponde al jefe inmediato calificar la gravedad de la falta<br />

con la finalidad de establecer si la sanción corresponde a un<br />

PAD en el ámbito de su competencia o de la Comisión.<br />

Artículo 36º<br />

Del PAD en el nivel del Jefe Inmediato.<br />

El Jefe inmediato al tomar conocimiento de una falta de<br />

carácter disciplinario que por su gravedad no merezca<br />

sanción de Cese Temporal sin goce de remuneraciones<br />

mayor a treinta (30) días ni destitución hará conocer por


escrito al servidor público, empleado de confianza civil o<br />

funcionario público la comisión de la misma, con la finalidad<br />

que, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, haga<br />

su descargo por escrito.<br />

Al vencimiento del plazo o una vez recibido el descargo, el<br />

jefe inmediato, de así considerarlo, aplicará la sanción para la<br />

que está facultado. Caso contrario, actuará según lo<br />

establecido en el artículo 9.2. del presente <strong>Reglamento</strong>.<br />

El Director general o funcionario público de nivel equivalente,<br />

en el caso de personal de los Órganos No policiales o<br />

Funcionario Policial de nivel Director, en el caso de empleados<br />

civiles de la PNP, lo comunicará a la Oficina de Personal o a la<br />

Dirección de Recursos Humanos PNP en un plazo máximo de<br />

veinte (20) días contados a partir del inicio del PAD, debiendo<br />

oficializarse mediante la expedición de la resolución<br />

correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días<br />

contados a partir del inicio del PAD.<br />

Artículo 37º Del PAD ante las Comisiones<br />

Cuando el jefe inmediato del servidor público, empleado de<br />

confianza o funcionario público considere que la falta es grave<br />

o muy grave y merece sanción de Cese Temporal sin goce de<br />

remuneraciones mayor a treinta (30) días o destitución, el PAD<br />

será promovido mediante denuncia de :<br />

a. El Ministerio del Interior.<br />

b. Los Directores Generales del Sector Interior


c. Los Directores Generales del Sector Interior o funcionarios<br />

de jerarquía equivalente.<br />

Artículo 38º De la denuncia.<br />

La denuncia contendrá la fundamentación, los documentos<br />

probatorios que hubieren, la individualización de los presuntos<br />

responsables y la tipificación de la falta en que se habría<br />

incurrido; será presentada ante la Oficina de Personal o ante la<br />

Dirección de Recursos Humanos de la PNP, las que<br />

necesariamente adjuntarán a la Comisión Permanente.<br />

Tratándose de PAD que amerite la conformación de una<br />

Comisión Especial, la Oficina de Personal elevará lo actuado a<br />

la Secretaría General proponiendo a sus integrantes.<br />

Artículo 39º Trámite de Informes de los Órganos recontrol Institucional<br />

y Asuntos <strong>Interno</strong>s.<br />

Los Informes emitidos por el Órgano de Control Institucional y<br />

la Oficina de Asuntos <strong>Interno</strong>s serán emitidos al despacho del<br />

Ministro del Interior quien podrá disponer su diligenciamiento<br />

quien corresponda.<br />

Los informes emitidos por la Inspección General de la PNP<br />

serán emitidos al despacho del Director General de la Policía<br />

Nacional quien podrá disponer su diligenciamiento a la<br />

Comisión de PAD.


CAPITULO II<br />

Instauración del PAD.<br />

Artículo 40º Calificación de la denuncia<br />

La Comisión califica la denuncia y se pronuncia sobre la<br />

procedencia de instaurar PAD en un plazo no mayor de diez<br />

(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la<br />

recepción de la misma; salvo la existencia de causas de fuerza<br />

mayor debidamente justificadas, en cuyo caso por acuerdo de<br />

la Comisión podrá prorrogarlo por un periodo igual.<br />

Artículo 41º Autoridad delegada para emitir resolución de instauración<br />

de PAD.<br />

El Secretario General del Ministerio del Interior y el Director<br />

General de la Policía Nacional del Perú tienen autoridad<br />

delegada para emitir el acto administrativo de instauración de<br />

PAD, según corresponda.<br />

Artículo 42º Pronunciamiento de la no instauración de PAD.<br />

Cunado la Comisión se pronuncie por la no instauración de<br />

PAD, fundamentará su acuerdo en Acta y elevará los actuados<br />

al Ministro del Interior, para los fines del caso.<br />

CAPÍTULO III<br />

Desarrollo del PAD.<br />

Artículo 43º De la recepción de expedientes<br />

La Secretaría Técnica recibe el expediente, verifica el número<br />

de folios y registra su recepción por los medios manuales o<br />

magnéticos que disponga.


Artículo 44º De la convocatoria a Sesión de la Comisión.<br />

La Secretaria Técnica, por disposición del Presidente, convoca<br />

a Sesión de la Comisión con una antelación no menor de<br />

cuarenta y ocho (48) horas adjuntando la agenda<br />

correspondiente y la documentación que se considere<br />

pertinente.<br />

Artículo 45º Inasistencia a Sesión de la Comisión.<br />

El miembro de la Comisión que no pudiera concurrir a la sesión<br />

lo comunicará por escrito al Presidente con suficiente<br />

antelación, de ser factible.<br />

Artículo 46º Del quórum necesario.<br />

Las Comisiones de PAD sesionarán con los tres (3) miembros<br />

titulares. En caso de ausencia de uno de ellos será<br />

reemplazado por sus respectivo suplente.<br />

Artículo 47º Del Desarrollo de las Sesiones<br />

El Presidente de la Comisión inicia la sesión disponiendo que el<br />

Secretario Técnico dé cuenta del expediente, invita a los<br />

miembros asistentes a que expresen su opinión en relación al<br />

caso presentado y pone a consideración la decisión a<br />

adoptarse.<br />

Artículo 48º Actas de las Sesiones.<br />

Se levantará un Acta por cada expediente que haya sido de<br />

conocimiento de la Comisión la cual será numerada y<br />

contendrá la información básica siguiente:<br />

a. Lugar, fecha y hora de inicio y fin de la sesión.<br />

b. Nombre de los Asistentes.


c. Los criterios para la adopción de los respectivos acuerdos<br />

de calificación de la denuncia, de procedencia o no de<br />

instauración de PAD, de la recomendación de aplicación de<br />

sanción o absolución del involucrado o involucrado u otros.<br />

d. Las referencias a las intervenciones de las demás personas<br />

asistentes a la sesión.<br />

e. Los acuerdos adoptados expresados claramente con<br />

indicación de la forma y sentido de los votos.<br />

f. La firma de los asistentes.<br />

Un ejemplar de las Actas se conservará en Libro legalizado<br />

notarialmente.<br />

CAPITULO IV<br />

Descargo Escrito, Pruebas e Informe Oral.<br />

Artículo 49º Del Plazo para la presentación del descargo escrito y<br />

pruebas.<br />

El involucrado dispone de cinco (5) días para presentar su<br />

descargo escrito y pruebas que estime convenientes para su<br />

defensa, contados a partir del día siguiente de la notificación de<br />

instauración del PAD.<br />

Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por<br />

única vez, podrá solicitar prórroga de cinco (5) días.<br />

Artículo 50º Del contenido del descargo escrito.<br />

El descargo escrito debe ser dirigido al Presidente de la<br />

Comisión de PAD y contener la información básica siguiente:


a. Nombres y apellidos del involucrado.<br />

b. Número de Documento Nacional de Identidad.<br />

c. Domicilio real<br />

d. Dirección donde desea recibir futuras comunicaciones si es<br />

distinta al domicilio real.<br />

e. Fundamentos de hecho y/o derecho que desvirtúen los<br />

cargos imputados.<br />

f. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de estar<br />

impedido de firmar.<br />

g. Relación detallada de Pruebas. En el caso de copias de<br />

documentos escritos, éstos deben ser, de preferencia,<br />

autenticados por el fedatario que corresponda o legalizados<br />

notarialmente.<br />

El descargo escrito no necesariamente debe estar autorizado<br />

por letrado.<br />

Artículo 51º De la representación<br />

El involucrado puede ser representado por apoderado para la<br />

presentación del descargo escrito y pruebas, solicitar copias<br />

del expediente y sustentar el informe oral.<br />

La representación se acreditará mediante carta poder con firma<br />

legalizada o certificada por el fedatario de la entidad, con<br />

indicación del nombre y número de DNI del apoderado. La<br />

carta poder se incorpora al expediente.<br />

Artículo 52º De la solicitud de Informe Oral.<br />

El involucrado también tiene derecho a ejercer su defensa a<br />

través del informe oral, solicitándolo expresamente en el


descargo escrito, precisando, si fuera el caso, el nombre<br />

completo y número del Documento Nacional de Identidad del<br />

apoderado que lo representará.<br />

Artículo 53º Del señalamiento de fecha y horas únicas.<br />

El Secretario Técnico por encargo del Presidente notificará por<br />

escrito al involucrado, con suficiente antelación, el lugar, fecha<br />

y hora en que, por única vez, sustentará el informe oral.<br />

Artículo 54º Del desarrollo del Informe Oral.<br />

54.1. El informe oral se sustentará ante la Comisión de PAD.<br />

54.2. El Presidente de la Comisión de PAD inicia la diligencia<br />

presentando a los miembros asistentes del Colegiado.<br />

54.3. Se solicita la identificación del involucrado y/o del<br />

apoderado, en el caso que lo hubiere.<br />

54.4. Se da lectura a los cargos imputados.<br />

54.5. El involucrado o su apoderado dispone de quince (15)<br />

minutos como máximo para sustentarse el informe oral.<br />

54.6. Se dejará constancia en Acta de la realización del informe<br />

oral.<br />

CAPÍTULO V<br />

Conclusión del PAD.<br />

Artículo 55º Del pronunciamiento de la Comisión.<br />

La Comisión después de evaluar los actuados se pronunciará<br />

recomendando al Ministro del Interior la absolución o la sanción a<br />

imponer al involucrado.


Artículo 56º Del trámite posterior al pronunciamiento.<br />

Emitido el pronunciamiento de la Comisión, la Secretaría Técnica<br />

remite el expediente a la Secretaría General adjuntado:<br />

a. Expediente debidamente foliado en el que se incluirá un (1)<br />

ejemplar del Acta de la Comisión.<br />

b. Proyecto de Resolución Ministerial visado por el presidente de la<br />

Comisión.<br />

El trámite posterior se sujetará a lo dispuesto en las directivas<br />

pertinentes emitidas por la Secretaría General del Ministerio del<br />

Interior.<br />

Artículo 57º Del registro de sanciones.<br />

La Oficina de Personal o la Dirección de Recursos Humanos de la<br />

PNP, según corresponda, insertarán las sanciones en el Legajo<br />

Personal y las anotarán en el Registro de Sanciones y Multas<br />

respectivo.<br />

La Secretaría General comunicará a la Presidencia del Consejo de<br />

Ministros las sanciones de destitución para su inscripción en el<br />

Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.<br />

TITULO V<br />

ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS COMISIONES<br />

CAPITULO UNICO.<br />

Artículo 58º Del archivo de los expedientes.<br />

La Secretaría Técnica archivará los expedientes durante un<br />

año calendario posterior a la conclusión del PAD; luego, bajo<br />

inventario, los remitirá a la Oficina de Personal del Ministerio


del Interior o a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP,<br />

según corresponda.<br />

La Oficina de Personal del Ministerio del Interior y la Dirección<br />

de Recursos Humanos de la PNP archivarán los expedientes<br />

de los PAD para su remisión a la Oficina de Archivo Central de<br />

la Secretaría General del Ministerio del interior dentro de los<br />

plazos establecidos en las disposiciones de la materia.<br />

DISPOSICIONES FINALES.<br />

Primera : Es responsabilidad de los servidores públicos,<br />

empleados de confianza y funcionarios públicos del<br />

Ministerio del Interior contribuir a la disciplina laboral y al<br />

fomento de la ética en el ejercicio de la función pública;<br />

en tal sentido, están obligados bajo responsabilidad, a<br />

proporcionar al más breve plazo la información<br />

solicitada para los fines del cumplimiento del<br />

<strong>Reglamento</strong>.<br />

Segunda : Las situaciones no previstas en el <strong>Reglamento</strong> serán<br />

resueltas por la Comisión de PAD en el marco de los<br />

principios de la Potestad Sancionadora de la<br />

Administración Pública y las disposiciones legales<br />

vigentes.<br />

Tercera : Las denuncias que se formulen al amparo de lo<br />

dispuesto en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética<br />

de la Función Pública y su <strong>Reglamento</strong>, se tramitarán de<br />

conformidad al presente <strong>Reglamento</strong>.<br />

Cuarta : Los PAD en trámites se adecuarán a las disposiciones<br />

establecidas en el <strong>Reglamento</strong>.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!