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Mapa y dependencias Judiciales 2012

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d) La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo<br />

Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas<br />

tributarios y aduaneros, donde sean parte el Tribunal Fiscal o<br />

la Superintendencia Nacional de Aduanas y de<br />

Administración Tributaria (SUNAT).<br />

e) La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso<br />

Administrativo, con sub especialidad en temas donde sea<br />

parte el Instituto de Defensa de la Competencia y de la<br />

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).<br />

Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Primero al<br />

Décimo Sétimo Especializados en lo Contencioso<br />

Administrativo permanentes, conocerán de todos aquellos<br />

procesos que no sean de competencia de los juzgados sub<br />

especializados creados en el artículo precedente.<br />

Artículo Tercero.- Establecer que los Juzgados Primero al<br />

Décimo Sétimo permanentes, y Tercero al Décimo Juzgados<br />

transitorios de la referida especialidad, así como las Salas<br />

Superiores de la Especialidad Contenciosa Administrativa<br />

remitan, bajo responsabilidad, al Centro de Distribución<br />

General de la Corte Superior de Justicia de Lima, los<br />

expedientes en trámite, incluyendo los pendientes de<br />

sentenciar, que serán de competencia de los órganos<br />

jurisdiccionales materia de creación. El mismo procedimiento<br />

deberán de realizar los Juzgados Primero al Décimo de la<br />

Especialidad Constitucional, los que remitirán su carga al<br />

Undécimo Juzgado Especializado en lo Constitucional, con<br />

sub especialidad en temas tributarios y aduaneros. Del<br />

mismo modo, los expedientes en estado de ejecución<br />

seguirán siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales<br />

que los tienen bajo cargo en la actualidad, hasta su<br />

archivamiento definitivo. La referida carga procesal será<br />

distribuida aleatoria y equitativamente entre los nuevos<br />

juzgados y salas creadas dentro del plazo perentorio de<br />

quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad.<br />

Artículo Cuarto.- Establecer que la presente resolución se<br />

ejecutará una vez que el Ministerio de Economía y Fianzas<br />

haya asignado el presupuesto respectivo para el<br />

funcionamiento e implementación de los nuevos órganos<br />

jurisdiccionales, mientras tanto los actuales juzgados y salas<br />

superiores deberán seguir tramitando las causas bajo su<br />

cargo, sin perjuicio del inventario que deberán realizar para

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