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Mapa y dependencias Judiciales 2012

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tramite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o<br />

mejor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar<br />

la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y<br />

acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes<br />

resueltos respecto a los ingresos.<br />

Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga<br />

Procesal por ninguna razón remitirán expedientes en trámite,<br />

menos aún en etapa de ejecución, de un órgano jurisdiccional<br />

transitorio a otro órgano jurisdiccional transitorio bajo<br />

competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.<br />

Asimismo, los órganos jurisdiccionales transitorios bajo la<br />

supervisión de la Comisión Nacional de Descarga Procesal<br />

no conocerán casos nuevos.<br />

Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga<br />

Procesal de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia<br />

que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, deben inducir<br />

las acciones respectivas a fin de hacer cumplir las metas de<br />

resolución de expedientes fijadas por parte de los órganos<br />

permanentes y transitorios de cada jurisdicción. En tal<br />

sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y<br />

procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones<br />

dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal,<br />

dando cuenta de los resultados a fin de determinar la<br />

continuidad de los órganos transitorios o disponer su<br />

reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de<br />

descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular<br />

con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su<br />

Gerencia Operacional.<br />

56.- R.A. N° 150-<strong>2012</strong>-CE-<br />

PJ<br />

04-08-<strong>2012</strong> Artículo Primero.- Modificar la denominación de los Juzgados<br />

Penales Supraprovinciales que integran la Sala Penal<br />

Nacional, por Juzgados Penales Nacionales.<br />

Artículo Segundo.- Dictar las siguientes medidas<br />

administrativas a ejecutarse a partir del 13 de setiembre del<br />

año en curso:<br />

a) El Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, en adición de<br />

sus funciones, actuará como Sala Penal de Apelaciones con<br />

competencia nacional.<br />

b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Nacional, en<br />

adición de sus funciones, actuarán como Primer, Segundo y<br />

Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional.

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