Mapa y dependencias Judiciales 2012
Mapa y dependencias Judiciales 2012 Mapa y dependencias Judiciales 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Juzgado Mixto Transitório - Sullana. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Juzgado de Familia Transitorio – Tacna Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa. Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de octubre de 2012: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio – El Tambo en Juzgado Mixto Transitorio de Tarma. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima en 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja. 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima en 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco – San Borja. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo en 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador Artículo Tercero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales hasta el 31 de octubre del año en curso: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Convertir el 1º Juzgado Civil Transitorio - Huacho en 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. Convertir el 2º Juzgado Civil Transitorio – Huacho en 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. Convertir el 3º Juzgado Civil Transitorio - Huacho en Juzgado Mixto Civil – Constitucional - Laboral Transitorio Artículo Cuarto.- Reubicar, hasta el 31 de octubre del año en curso, el Juzgado Mixto Transitorio – Pampas, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado Mixto Transitorio de Satipo del mismo Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en
tramite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o mejor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal por ninguna razón remitirán expedientes en trámite, menos aún en etapa de ejecución, de un órgano jurisdiccional transitorio a otro órgano jurisdiccional transitorio bajo competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Asimismo, los órganos jurisdiccionales transitorios bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Descarga Procesal no conocerán casos nuevos. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, deben inducir las acciones respectivas a fin de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fijadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. 56.- R.A. N° 150-2012-CE- PJ 04-08-2012 Artículo Primero.- Modificar la denominación de los Juzgados Penales Supraprovinciales que integran la Sala Penal Nacional, por Juzgados Penales Nacionales. Artículo Segundo.- Dictar las siguientes medidas administrativas a ejecutarse a partir del 13 de setiembre del año en curso: a) El Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, en adición de sus funciones, actuará como Sala Penal de Apelaciones con competencia nacional. b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Nacional, en adición de sus funciones, actuarán como Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA<br />
Juzgado Mixto Transitório - Sullana.<br />
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA<br />
Juzgado de Familia Transitorio – Tacna<br />
Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracin<br />
Lanchipa.<br />
Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Gregorio<br />
Albarracin Lanchipa.<br />
Artículo Segundo.- Reubicar y convertir los siguientes<br />
órganos jurisdiccionales:<br />
Hasta el 31 de octubre de <strong>2012</strong>:<br />
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN<br />
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio – El Tambo<br />
en Juzgado Mixto Transitorio de Tarma.<br />
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA<br />
2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima en 1º<br />
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja.<br />
3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima en<br />
2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco – San Borja.<br />
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR<br />
2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo en<br />
2º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador<br />
Artículo Tercero.- Convertir los siguientes órganos<br />
jurisdiccionales hasta el 31 de octubre del año en curso:<br />
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA<br />
Convertir el 1º Juzgado Civil Transitorio - Huacho en 1º<br />
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio.<br />
Convertir el 2º Juzgado Civil Transitorio – Huacho en 2º<br />
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio.<br />
Convertir el 3º Juzgado Civil Transitorio - Huacho en Juzgado<br />
Mixto Civil – Constitucional - Laboral Transitorio<br />
Artículo Cuarto.- Reubicar, hasta el 31 de octubre del año en<br />
curso, el Juzgado Mixto Transitorio – Pampas, Corte Superior<br />
de Justicia de Junín, en Juzgado Mixto Transitorio de Satipo<br />
del mismo Distrito Judicial.<br />
Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que<br />
tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por<br />
prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes<br />
en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de<br />
modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna<br />
razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en