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Mapa y dependencias Judiciales 2012

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de conformar Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial.<br />

A partir del 1 de junio de <strong>2012</strong>, la carga procesal penal<br />

pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, que<br />

conoce como Juzgado Penal Unipersonal, se remitirá al<br />

Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, materia de<br />

reubicación y conversión.<br />

Artículo Sétimo.- La reubicación y conversión de juzgados<br />

penales liquidadores transitorios no implicará mayor gasto,<br />

por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de<br />

personal, mobiliario y equipos asignados a los órganos<br />

jurisdiccionales de origen.<br />

31.- R.A. N° 096-<strong>2012</strong>-CE-<br />

PJ<br />

01-06-<strong>2012</strong> Artículo Primero.- Disponer que las conductas delictivas<br />

objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión<br />

social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y<br />

Cajamarca, serán de conocimiento por los siguientes órganos<br />

jurisdiccionales que tendrán competencia supraprovincial, en<br />

el siguiente orden:<br />

DISTRITO JUDICIAL DE ICA<br />

El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer<br />

Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la<br />

Sala Penal de Apelaciones, con sede en Ica, Distrito Judicial<br />

del mismo nombre, tendrán competencia territorial además en<br />

la Región del Cusco.<br />

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE<br />

El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer<br />

Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la<br />

Sala Penal de Apelaciones, con sede en Chiclayo, Distrito<br />

Judicial de Lambayeque, tendrán competencia territorial<br />

además en la Región de Cajamarca.<br />

Artículo Segundo. Los procesos judiciales de las<br />

mencionadas regiones, conforme a lo dispuesto<br />

precedentemente, se remitirán a las sedes donde funcionan<br />

el Juzgado o Sala Superior correspondientes, de los Distritos<br />

<strong>Judiciales</strong> de Ica y Lambayeque.<br />

32.- R.A. N° 037-<strong>2012</strong>-P-CE-<br />

PJ<br />

02-06-<strong>2012</strong> Artículo Primero.- Precisar que la Primera Sala Penal de<br />

Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,<br />

tendrá competencia para conocer los hechos descritos en la<br />

Resolución Administrativa N° 096-<strong>2012</strong>-CE-PJ, de fecha 31<br />

de mayo del año en curso.

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