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Mapa y dependencias Judiciales 2012

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Preparatoria materia de reubicación y conversión.<br />

Artículo Tercero.- Reubicar a partir del 1 de mayo de <strong>2012</strong>, la<br />

Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes, Corte<br />

Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Penal<br />

Liquidadora Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia<br />

del mismo nombre, con competencia territorial en todo el<br />

Distrito Judicial de Sullana, con vigencia de su<br />

funcionamiento hasta el 31 de julio de <strong>2012</strong>.<br />

La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala<br />

Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia<br />

de Tumbes, se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones del<br />

citado Distrito Judicial, la cual en adición de funciones actuará<br />

como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia<br />

territorial actual.<br />

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de<br />

Justicia de Sullana, que en adición de funciones actúa como<br />

Sala Penal Liquidadora, a partir del 1 de mayo de <strong>2012</strong><br />

actuará únicamente como Sala Penal de Apelaciones, su<br />

carga procesal pendiente en materia del Código de<br />

Procedimientos Penales se remitirá a la Sala Penal<br />

Liquidadora Transitoria materia de reubicación.<br />

22.- R.A. N° 074-<strong>2012</strong>-CE-<br />

PJ<br />

17-04-<strong>2012</strong> Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la<br />

Resolución Administrativa Nº 024-<strong>2012</strong>-CE-PJ, de fecha 16<br />

de febrero del año en curso, en cuanto dispuso que la carga<br />

procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador<br />

Transitorio de Bagua, se remita al Juzgado Mixto de la<br />

referida provincia, y en consecuencia se dispone que la carga<br />

procesal pendiente del desactivado Juzgado Penal Liquidador<br />

Transitorio de Bagua se remita al Juzgado Penal Liquidador<br />

Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de<br />

Amazonas.<br />

23.- R.A. N° 047-<strong>2012</strong>-CE-<br />

PJ<br />

20-04-<strong>2012</strong> Artículo Primero.- Convertir y reubicar los siguientes órganos<br />

jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima:<br />

- El 15° Juzgado Civil de Lima en 1° Juzgado Especializado<br />

de Familia de San Juan de Lurigancho, con la misma<br />

competencia territorial del 2° y 3° Juzgados Mixtos del<br />

referido distrito (zona baja) indicada en la Resolución<br />

Administrativa N° 167-2002-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre<br />

de 2002.

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