Mapa y dependencias Judiciales 2012
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dispondrá lo conveniente para la remisión total de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Independencia hacia el citado órgano jurisdiccional. g. El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, con su actual competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas a partir del 3 de setiembre de 2012: a. Los Juzgados Mixtos y Mixtos Transitorios con sede en los Distritos de Carabayllo, Los Olivos y San Martín de Porres, liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Los Juzgados de Paz Letrado de los mencionados distritos y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Comas, liquidarán los procesos laborales a su cargo y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. b. El Juzgado Civil y el Juzgado Mixto Transitorio con competencia en los Distritos de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Los Juzgados de Paz Letrado con competencia en los citados distritos liquidarán los procesos laborales a su cargo, y continuarán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Artículo Quinto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en
el Distrito Judicial de Lima Norte con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. 17.- R.A. N° 046-2012-CE- PJ 10-04-2012 Artículo Primero.- Declarar improcedente la petición del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, y otras autoridades, para que se disponga la reubicación del Juzgado Especializado Penal ubicado en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Ayacucho a la ciudad de Quillabamba, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de las cuencas de Vilcabamba e Incahuasi mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414-2009-CE-PJ, de fechas 3 de agosto y 30 de diciembre de 2009, respectivamente, y que corresponden a las localidades de Lucma, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Oyara, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal, y San Fernando, Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Maranura; así como de los Juzgados Mixto y Especializados y de la Sala Mixta Descentralizada, con sede en Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco. Artículo Tercero.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Esmeralda, Chontabamba y Santa Victoria, Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado Transitorio y Mixto del Distrito de Echarate, y de la Sala Mixta Descentralizada con sede en Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Cuarto.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de Villa Virgen, San Juan Sichapiringuiato, Tupac Amaru, Talanca, Matuveni, Yuguiato, Huallguapampa, que no
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dispondrá lo conveniente para la remisión total de los<br />
procesos laborales iniciados antes de la implementación de la<br />
Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial, provenientes de los<br />
Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Independencia<br />
hacia el citado órgano jurisdiccional.<br />
g. El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la<br />
Provincia de Canta en adición a sus funciones, conocerán los<br />
procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del<br />
Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales<br />
y previsionales, según corresponda, con su actual<br />
competencia territorial.<br />
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas a partir del<br />
3 de setiembre de <strong>2012</strong>:<br />
a. Los Juzgados Mixtos y Mixtos Transitorios con sede en los<br />
Distritos de Carabayllo, Los Olivos y San Martín de Porres,<br />
liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo<br />
la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los<br />
procesos contenciosos administrativos laborales y<br />
previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán<br />
conociendo los procesos sobre otras materias de su<br />
competencia.<br />
Los Juzgados de Paz Letrado de los mencionados distritos y<br />
el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Comas,<br />
liquidarán los procesos laborales a su cargo y seguirán<br />
conociendo los procesos sobre otras materias de su<br />
competencia.<br />
b. El Juzgado Civil y el Juzgado Mixto Transitorio con<br />
competencia en los Distritos de Puente Piedra, Santa Rosa y<br />
Ancón, liquidarán los procesos laborales que vienen<br />
tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán<br />
tramitando los procesos contenciosos administrativos<br />
laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y<br />
seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su<br />
competencia.<br />
Los Juzgados de Paz Letrado con competencia en los citados<br />
distritos liquidarán los procesos laborales a su cargo, y<br />
continuarán conociendo los procesos sobre otras materias de<br />
su competencia.<br />
Artículo Quinto.- El Equipo Técnico Institucional de<br />
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará<br />
a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en