Mapa y dependencias Judiciales 2012
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Provincia de Recuay, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE SIHUAS • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Sihuas. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Sihuas, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE YUNGAY • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Yungay, excepto el Distrito de Quillo. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal de la Provincia de Yungay, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de junio de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal, a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUARAZ • Sala Penal de Apelaciones, dejando la adición de funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales a las Salas Penales Liquidadoras del Distrito Judicial de Ancash. • Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de las Provincias de Huaraz, Carhuaz, Yungay, Huaylas, Recuay, Aija, Bolognesi, Ocros, Asunción, Sihuas y Marañón del Distrito Judicial de Ancash, y tendrá competencia territorial en las citadas provincias, excepto el Distrito de Quillo de la
Provincia de Yungay. Artículo Quinto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huari, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de las Provincias de Huari, Antonio Raymondi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Mariscal Luzurriaga y Pomabamba del Distrito Judicial de Ancash, y tendrá competencia territorial en las citadas provincias. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales estarán conformados por Jueces Especializados. 11.- R.A. N° 028-2012-CE- PJ 23-02-2012 Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Lima Sur: • Juzgado Especializado de Trabajo de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, los mismos que conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del trabajo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales: • La Sala Civil, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. • El Juzgado Mixto y el Juzgado Civil, con sede en el Distrito
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Provincia de Yungay.<br />
Artículo Quinto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial<br />
de Huari, a partir del 1 de junio de <strong>2012</strong>, cuando la exigencia<br />
del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de<br />
los juzgados penales unipersonales de las Provincias de<br />
Huari, Antonio Raymondi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Mariscal<br />
Luzurriaga y Pomabamba del Distrito Judicial de Ancash, y<br />
tendrá competencia territorial en las citadas provincias.<br />
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas<br />
complementarias:<br />
• Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores<br />
asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados<br />
bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación.<br />
• Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con<br />
carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de<br />
seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será<br />
decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.<br />
• Los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales<br />
estarán conformados por Jueces Especializados.<br />
11.- R.A. N° 028-<strong>2012</strong>-CE-<br />
PJ<br />
23-02-<strong>2012</strong> Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos<br />
jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley<br />
Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Lima Sur:<br />
• Juzgado Especializado de Trabajo de Lima Sur, con sede<br />
en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que<br />
conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley<br />
Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos<br />
administrativos laborales y previsionales, con competencia<br />
territorial en todo el Distrito Judicial.<br />
• Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con<br />
especialidad laboral de Lima Sur, con sede en el Distrito de<br />
Villa María del Triunfo, los mismos que conocerán los<br />
procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del trabajo,<br />
con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.<br />
Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas sobre la<br />
competencia de los órganos jurisdiccionales:<br />
• La Sala Civil, con sede en el Distrito de Villa María del<br />
Triunfo, asumirá en adición a sus funciones los procesos<br />
comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo,<br />
manteniendo su competencia territorial.<br />
• El Juzgado Mixto y el Juzgado Civil, con sede en el Distrito