19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Anales de la Universidad 807<br />

pos en nuestro naciente país, donde los médicos, especialmente los de<br />

más saber, residen en los centros mayores de población, especialmente<br />

en las capitales departamentales, establecemos en el artículo 77 <strong>del</strong><br />

Proyecto, que habrá un Médico Forense, ó más, en cada Departamento.<br />

Cuando para la curación de una persona herida ó envenenada, ó<br />

en general de una persona lesionada por <strong>del</strong>ito ó falta, fuere necesaria<br />

la asistencia facultativa, conviene que se ocupe de ella el Médico<br />

Forense, ó aquel á quien el Juez hubiese comisionado para informar,<br />

sobre la calidad de esas lesiones, ó la gravedad y verdadero origen <strong>del</strong><br />

envenenamiento; porque, este médico debe buscar en el curso de dicha<br />

curación la confirmación de su diagnóstico y pronósticos, ó la<br />

rectificación.<br />

Pero, pudiera ser que la familia <strong>del</strong> paciente 6 éste mismo, prefieran<br />

para su asistencia á otro ú otros facultativos. Entonces, éstos podrán<br />

hacerla; pero, á fin de que por malos y defectuosos tratamientos no se<br />

retarde la curación y además para las comprobaciones que el informe<br />

médico legal demanda, el Médico Forense ó informante debe inspeccionar<br />

y vigilar esa asistencia.<br />

Si entre esos facultativos hubiese divergencia de opiniones sobre el<br />

verdadero estado <strong>del</strong> paciente y sus lesiones, así como sobre el tratamiento<br />

á seguirse, deberán comunicarlo en seguida, sin esperar á que<br />

termine la curación, al Juez de la causa, y éste nombrará mayor número<br />

de profesores, para que enterados convenientemente expresen su<br />

parecer al respecto; pero aún en este caso, el médico preferido por la<br />

familia <strong>del</strong> paciente ó por éste, efectuará la curación. Lo que importa<br />

á la justicia es conocer las opiniones más autorizadas sobre el caso, y<br />

basta para ello una consulta facultativa á tiempo, después de la cual<br />

será cuando puedan resolverse las dudas sentidas.<br />

Es altamente liberal y equitativo que también el procesado tenga<br />

derecho á nombrar á su costa un facultativo, que con los nombrados<br />

por la parte acusadora y por el paciente intervenga ó inspeccione la<br />

asistencia que se le dé á este último. Su intervención debe ser activa,<br />

esto es, con facultad de pedir consult.t al Juez si sobreviniese disparidad<br />

de opiniones, como en el caso últimamente previsto.<br />

Art. 84—Cuando la muerte sobreviniere á consecuencia<br />

de algún accidente en las vías férreas, yendo un tren en<br />

marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para<br />

separar el cadáver ó cadáveres de la vía, haciéndose constar<br />

previamente su situación y estado, bien por la autoridad ó<br />

funcionario de policía judicial que inmediatamente se pre-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!