Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 807<br />
pos en nuestro naciente país, donde los médicos, especialmente los de<br />
más saber, residen en los centros mayores de población, especialmente<br />
en las capitales departamentales, establecemos en el artículo 77 <strong>del</strong><br />
Proyecto, que habrá un Médico Forense, ó más, en cada Departamento.<br />
Cuando para la curación de una persona herida ó envenenada, ó<br />
en general de una persona lesionada por <strong>del</strong>ito ó falta, fuere necesaria<br />
la asistencia facultativa, conviene que se ocupe de ella el Médico<br />
Forense, ó aquel á quien el Juez hubiese comisionado para informar,<br />
sobre la calidad de esas lesiones, ó la gravedad y verdadero origen <strong>del</strong><br />
envenenamiento; porque, este médico debe buscar en el curso de dicha<br />
curación la confirmación de su diagnóstico y pronósticos, ó la<br />
rectificación.<br />
Pero, pudiera ser que la familia <strong>del</strong> paciente 6 éste mismo, prefieran<br />
para su asistencia á otro ú otros facultativos. Entonces, éstos podrán<br />
hacerla; pero, á fin de que por malos y defectuosos tratamientos no se<br />
retarde la curación y además para las comprobaciones que el informe<br />
médico legal demanda, el Médico Forense ó informante debe inspeccionar<br />
y vigilar esa asistencia.<br />
Si entre esos facultativos hubiese divergencia de opiniones sobre el<br />
verdadero estado <strong>del</strong> paciente y sus lesiones, así como sobre el tratamiento<br />
á seguirse, deberán comunicarlo en seguida, sin esperar á que<br />
termine la curación, al Juez de la causa, y éste nombrará mayor número<br />
de profesores, para que enterados convenientemente expresen su<br />
parecer al respecto; pero aún en este caso, el médico preferido por la<br />
familia <strong>del</strong> paciente ó por éste, efectuará la curación. Lo que importa<br />
á la justicia es conocer las opiniones más autorizadas sobre el caso, y<br />
basta para ello una consulta facultativa á tiempo, después de la cual<br />
será cuando puedan resolverse las dudas sentidas.<br />
Es altamente liberal y equitativo que también el procesado tenga<br />
derecho á nombrar á su costa un facultativo, que con los nombrados<br />
por la parte acusadora y por el paciente intervenga ó inspeccione la<br />
asistencia que se le dé á este último. Su intervención debe ser activa,<br />
esto es, con facultad de pedir consult.t al Juez si sobreviniese disparidad<br />
de opiniones, como en el caso últimamente previsto.<br />
Art. 84—Cuando la muerte sobreviniere á consecuencia<br />
de algún accidente en las vías férreas, yendo un tren en<br />
marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para<br />
separar el cadáver ó cadáveres de la vía, haciéndose constar<br />
previamente su situación y estado, bien por la autoridad ó<br />
funcionario de policía judicial que inmediatamente se pre-