Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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806 Anales de la Universidad<br />
sus derechos, de seguro que lo más distinguido de la ])rofesión se<br />
apresurará á formar parte de ese cuerpo, y en ello ganarán: primero,<br />
la Administración de Justicia, porque los Tribunales serán servidos<br />
por profesores ilustrados, de talento y aplicación, que ejercerán su cometido<br />
con lucidez, prontitud y probidad, haciendo los reglamentos<br />
imposibles los vicios que fácilmente pueden introducirse en esa prác'<br />
tica con el desorden y caos que hoy reina, y las disposiciones tiránicas<br />
y despóticas de que hoy son víctimas no pocos profesores, por parte<br />
de los Jueces que los. emplean; segundo, la profesión, porque se<br />
abrirá á los jóvenes que salen <strong>del</strong> Templo de Esculapio una nueva<br />
senda por donde puede alcanzars3 una posición social tan ventajosa<br />
como la primera <strong>del</strong> arte, y se cultivarán con más ahinco todas aquellas<br />
ramas científicas, que la medicina legal exige para ejercerla con<br />
la brillantez reclamada por la naturaleza de sus cuestionéis.<br />
Por el artículo 258 <strong>del</strong> Código de Instrucción Criminal de la República<br />
Oriental <strong>del</strong> Uruguaj^, los Médicos de Policía están obligados á<br />
expedir informes cuando se trate de heridas ó muerte violenta, siendo<br />
requerido; por las autoridades competentes.<br />
Como se ve, en virtud de la expresada ley, sólo á requisición ó <strong>del</strong><br />
Juez competente ó de la Jefatura Política, deben y pueden los Médicos<br />
de Policía informar en los casos de lesión ó muerte violenta que<br />
ocurran.<br />
Este trámite de la requisición ha hecho morosa é ineficaz más de<br />
una vez la intervención <strong>del</strong> médico para el esclarecimiento de las<br />
causas <strong>del</strong> suceso llamado á ser juzgado legalmente. Nosotros quejemos<br />
que la simple noticia oficial que le dé el Juzgado ó la Policía, de<br />
la comisión de un <strong>del</strong>ito, imponga la obligación al Médico Forense de<br />
trasladarse inmediatamente al lugar <strong>del</strong> suceso ó al sitio donde fueren<br />
indispensables los servicios de su cargo.<br />
El auxilio de otros médicos á los forenses, ya sea que éstos lo soliciten<br />
al Juez ó lo presten aquéllos por mandato judicial oficioso,<br />
debe ser ineludible, atento á la naturaleza <strong>del</strong> encargo y á la importancia<br />
de los intereses públicos comprometidos en la averiguación y<br />
castigo de los <strong>del</strong>itos. Así lo requiere el orden social.<br />
El sacrificio que se impone deba no obstante tener su merecida<br />
compensación, que graduará el Juez según el resultado y mérito <strong>del</strong><br />
servicio prestado.<br />
¿ Quién pagará ese servicio? Si el sentenciado y condenado por <strong>del</strong>ito<br />
tiene bienes, es justo que él pague; sino, cumplirá el Estado con<br />
hacerlo desde que se trata de hacer efectiva y garantir la conservación<br />
de la sociedad cuya tutela ejerce.<br />
Si hubiere de prescindirse de otras consideraciones, lógicamente debiera<br />
haber por lo menos un Médico Forense al servicio de cada Juez<br />
de Instrucción. Pero, como esto es y será imposible por largos tiem-