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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 805<br />

Art. 82—Mientras no exista un local público aparente<br />

j especialmente destinado á las autopsias, éstiss se harán en<br />

el local que el Juez indique.<br />

Conc. : art 363 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />

Art. 83—Si los Jueces no pudieran asistir á las autopsias,<br />

<strong>del</strong>egarán en un funcionario de Policía judicial, dando<br />

fe de su asistencia como <strong>del</strong> hecho de aquella operación, el<br />

Actuario de la causa.<br />

Conc. : art. 353 de la ley de Enj. Crim. Española.<br />

La institución de Médicos Forenses no existe entre nosotros tal<br />

como debe ser. Existen los Médicos de Policía Sanitaria, llamados, los<br />

de la capital, Médicos Forenses en el Reglamento de Policía Sanitaria<br />

aprobado por decreto de 8 de Agosto de 1883; los cuales hacen sus<br />

veces; y los supernumerarios de la misma especie, es decir, todos al<br />

servicio de sanidad y de las policías de los Departamentos; dependiendo<br />

confusamente de las Jefaturas Políticas y <strong>del</strong> Consejo de Higiene;<br />

en fin, <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, que ha reglamentado la forma y el tiempo<br />

de sus servicios.<br />

La institución de Médicos Forenses debe ser formal, independiente<br />

de ese Poder, porque debe estar al servicio exclusivo de la Administración<br />

de Justicia. Sus miembros deben ser nombraidos entre los médicos<br />

cirujanos más competentes de la matrícula nacional, prefiriéndose<br />

los orientales en igualdad de preparación científica.<br />

Los Médicos de Policía, por la variada índole de sus ocupaciones,<br />

por su escasa remuneración y por su dependencia <strong>del</strong> Ejecutivo, dejan<br />

mucho que desear en el desempeño de encargos judiciales, especialmente<br />

en los Departamentos de campaña.<br />

Muchos han sido los conflictos que entre la autoridad judicial y la<br />

policial se han sucedido entre nosotros, en perjuicio de la administración<br />

pública, con respecto á las funciones de esos facultativos.<br />

Mientras los Médicos Forenses, expone el doctor Mata, no formen<br />

un cuerpo facultativo; mientras no constituyan una carrera análoga á<br />

la de Sanidad Militar (en España ), que asegure el porvenir de los que<br />

áella se dediquen, que no se espere jamás ver empeñada en ella á la<br />

flor de las escuelas; los jóvenes de talento y de aplicación huirán<br />

siempre de una práctica que no les da ninguna garantía. Cuando se<br />

vean con un carácter profesional fijo y considerado; cuando tenga estabilidad<br />

su destino; cuando cuenten con un sueldo previamente asignado<br />

y decoroso; cuando so determinen sus funciones, sus deberes,<br />

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