Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 803<br />
Art. 75 — Unos y otros dependerán como auxiliares de<br />
la Administración de Justicia, directamente de los Jueces,<br />
y deberán expedir sus informes por mandato de dichos Jueces<br />
ó apenas tengan noticia oficial de la policía ó <strong>del</strong> Juzgado,<br />
de la comisión de un <strong>del</strong>ito, para cuya comprobación,<br />
como para la determinación <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuent,e, sea necesario el<br />
examen ó el informe medico legal.<br />
En tales ocasiones su morosidad injustificada será penada<br />
con 50 á 200 pesos de multa ó con suspensión prudencial<br />
que decretará el Juez competente, y por su inobediencia<br />
incurrirán en las penas propias <strong>del</strong> desacato.<br />
Art. 76—El Médico Forense estará obligado á practicar<br />
todo acto ó diligencia inherente á su profesión é instituto<br />
con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza <strong>del</strong><br />
caso exija y la Administración de Justicia requiera.<br />
(¡onc: art. ¡U? do la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 77 —Con el nombre de Médico Forense habrá en<br />
cada Departamento uno ó más facultativos, médicos-cirujanos,<br />
encargados de auxiliar á la Administración de Justicia<br />
en todos los casos ó actuaciones en que sea necesaria ó<br />
conveniente la intervención ó servicios de su profesión y<br />
ciencia.<br />
Su nombramiento se hará por el Supremo Tribunal<br />
Pleno.<br />
Conc: art. B44 de la Ley de Enj. Crim. Española<br />
Art. 78 — Cuatído en algún caso, además de la intervención<br />
<strong>del</strong> Medio Forense, el Juez estimase necesaria la cooperación<br />
de otro u otros facultativos, hará la oportuna designación,<br />
que será por parte de éstos ineludible, si bien podrán<br />
optar á la retribución de servicios, que se ha de hacer<br />
en-la forma y por el monto que los Jueces señalen.