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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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800 Anales de la Universidad<br />

El hábito consiste en todo lo que se encuentra envolviendo, ó á mayor<br />

ó menor distancia <strong>del</strong> cadáver y que puede haber estado en relación<br />

con él; los vestidos, la actitud, debiendo constatarse si es propia<br />

<strong>del</strong> cadáver, ó si éste ha sido colocado en ella después de muerto el<br />

sujeto; todas las modificaciones que pueden presentarse en la superficie<br />

exterior <strong>del</strong> cuerpo y en sus aberturas naturales.<br />

El estudio de este hábito debe preceder á la abertura <strong>del</strong> cadáver.<br />

Hay conveniencia en que el Juez de Instrucción se constituya siempre<br />

al sitio <strong>del</strong> suceso, acompañado <strong>del</strong> Médico Forense ó de un sustituto,<br />

para que allí, el facultativo estudie ese hábito y tome nota de to<br />

dos sus caracteres, antes que nadie los modifique.<br />

Diremos con el médico legista nombrado, que la muerte tiene un lenguaje<br />

que para el hombre observador es significativo, tanto como el<br />

dialecto más usual.<br />

Con todo, no es el cadáver solo, su fisonomía alterada por el terror<br />

ó tranquila, los que pueden revelarnos si la muerte se produjo con la<br />

imposición <strong>del</strong> terror ó no, con ó sin sorpresa, etc.<br />

No es el cadáver quien nos habla, á veces, sino su actitud, sus vestidos,<br />

las condiciones <strong>del</strong> terreno á diversas distancias. Así, por ejemplo,<br />

hallado un sujeto muerto en despoblado, puede saberse si fué ó no<br />

asesinado en aquel punto ó en otro más ó menos distante, porque de<br />

su postura actual inducirán el Juez y el médico legista si fué trasladado<br />

allí después de muerto ó antes de morir ó si allí cayó cuando fué<br />

fulminado por el puñal. Podrá también determinarse si se trata ó no<br />

de un homicidio ó de un suicidio, si ha habido riña ó no, por los rastros<br />

de sangre que se encuentren, de pasos, ó arañazos, ó contusiones,<br />

ó rasgaduras, ó desgarros de ropas y carnes.<br />

Debemos observar que en el informe de la autopsia debe hacerse constar<br />

en términos inequívocos la causa ó causas de la muerte, y para ello<br />

es de todo punto indispensable que los médicos forenses hagan el más<br />

concienzudo estudio <strong>del</strong> cadáver, no bastando determinar que en un<br />

sitio dado existe una causa de muerte, sino que es necesario hacer<br />

constar que no existe otra, ó si existe, cuál es, y los demás síntomas<br />

de afección que haya sufrido en vida la persona de que se trate y que<br />

haya podido apresurar ó determinar su muerte, conjuntamente con la<br />

lesión punible.<br />

Nunca deberá prescindirse de la autopsia, aún cuando por la inspección<br />

exterior se pueda presumir la causa de la muerte.<br />

En cierta ocasión y en documento que tenemos á la vista, fechado<br />

el <strong>11</strong> de Enero de 1889, el Consejo de Higiene de Montevideo decía<br />

que la diligencia, pericia y exactitud de un reconocimiento médico legal<br />

son tan necesarias tratándose de un cadáver como cuando se trata <strong>del</strong><br />

examen de un enfermo.<br />

Hemos hablado de Médicos Forenses en el supuesto de que en cada

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