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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 799<br />

Cuando el sumario se instruya por causa de muerte violenta, es deciry<br />

por homicidio, 6 infanticidio, ó sea por acto <strong>del</strong> hombre criminal, ó<br />

se sospeche este origen, deberá siempre practicarse autopsia <strong>del</strong> cadáver,<br />

ya antes <strong>del</strong> enterramiento, ya después si lo permitiera su estado.<br />

Ante todo, debe proceder la más perfecta comprobación de la muerte.<br />

Esperar á que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, para practicar<br />

las autopsias, como está dispuesto en la ley de la materia en España,<br />

puede ser altamente perjudicial á los fines <strong>del</strong> sumario. La autopsia<br />

debe darnos un dato inequívoco sobre la verdadera causa de la<br />

muerte; ella nos revelará si se trata ó no de un crimen en los casos<br />

dudosos. De manera que esto urge para que los jueces den curso al<br />

sumario y preparen el juicio penal con base suficiente y segura.<br />

Ha coincidido á veces la ruptura de una aneurisma, ó un fenómeno<br />

de congestión cerebral, con la perforación producida por un arma de<br />

fuego. Examinada esta herida se ha visto que no ha lesionado ningún<br />

órgano de cuya lesión pueda provenir la muerte que, por otra parte,<br />

sólo ha sido causada por aquella congestión ó por la ruptura de la<br />

aneurisma.<br />

Sin embargo, sería injusto atribuir los efectos de todo un homicidio<br />

al sujeto que hubiese tan sólo herido á otro víctima á la vez de un fenómeno<br />

patológico como los expviestos.<br />

Más de una ocasión se ha discutido la verdadera causa de una<br />

muerte en el caso de violencia.<br />

En nuestro foro, sin ir muy lejos, el doctor Luis Melián Lafmur, def<br />

insor de Avelino Arredondo acusado por el homicidio <strong>del</strong> Presidente<br />

de Lx República don Juan Idiarte Borda, hizo un capítulo de excepciones<br />

á favor de su defendido, de la circunstancia de no haberse hecho<br />

la autopsia <strong>del</strong> cadáver <strong>del</strong> malogrado Presidente, pues que alegó<br />

que éste, bien pudo haber muerto por una causa extraña á la herida de<br />

bala <strong>del</strong> revólver de su presunto matador. Y así se vio que dos miembros<br />

<strong>del</strong> jurado de primera instancia en la causa, firmaron discordes el<br />

veredicto condenatorio, manifestando que no estaba probado CIENTÍFI­<br />

CAMENTE que la muerte de Idiarte Borda haya sido jyroducida por el<br />

tiro <strong>del</strong> procesado.<br />

Aún cuando de la inspección de un órgano resulte comprobada la<br />

causa de la muerte, sin embargo, dice Yáñez, deben continuarla los médicos<br />

peritos para evitar que el abogado defensor diga que como no<br />

han inspeccionado, por ejemplo, más que el cerebro ó los pulmones, si<br />

hubiesen seguido investigando sería distinto, es decir, arribarían á conclusiones<br />

diversas sobre el mismo hecho.<br />

Las autopsias judiciales comprenden dos actos importantes:<br />

1.0 Estudio <strong>del</strong> hábito exterior <strong>del</strong> cadáver.<br />

2.'' Abertura <strong>del</strong> cadáver para apreciar las lesiones que afecten los<br />

órganos.

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