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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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798 Anales de la Universidad<br />

Art. 72 —No habiendo testigos de conocimiento, si el<br />

estado <strong>del</strong> cadáver lo permitiera, se expondrá al público,<br />

antes de practicarse la autopsia, por tiempo á lo menos de<br />

24 horas, expresando en un cartel que se fijará á la puerta<br />

<strong>del</strong> depósito exhibitorio de cadáveres, el sitio, hora y día en<br />

que aquél se hubiese hallado, y el Juez que estu\^ese instruyendo<br />

el sumario, á fin de que quien tenga algún dato<br />

que pueda contribuir al reconocimiento <strong>del</strong> cadáver ó al<br />

esclarecimiento <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y de sus circunstancias, lo comunique<br />

al Juez instructor.<br />

Cnnc: art. 220 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino -art. 171 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo<br />

—art. 341 déla Ley de Enj. Crim. Española—art. 127 <strong>del</strong> Cód. de P. Penalltaüaiio.<br />

Art. 73 — Cuando á pesar de tales prevenciones no<br />

fuere el cadáver reconocido, recogerá el Juez todas las pren*<br />

das <strong>del</strong> traje con que se le hubiere encontrado, á fin de que<br />

pueda servir oportunamente para hacer la identificación.<br />

Conc: art. 221 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—art. 173 <strong>del</strong> Cód. do P. Penales Paraguayo<br />

—art. 342 de la Ley de Enj. Ciira. Española.<br />

Art. 74 — En los sumarios por muerte violenta ó sospechosa<br />

de criminalidad, aun cuando por la inspección exterior<br />

pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá<br />

á la autopsia, <strong>del</strong> cadáver por los Médicos Forenses, ó en su<br />

defecto ó ausencia, ó en los casos de impedimento ó racasaci(5n,<br />

por los facultativos que el Juez designe; los cuales,<br />

después de describir exactamente dicha operación, informarán<br />

sobre el origen <strong>del</strong> fallecimiento y sus circunstancias.<br />

Los Médicos Forenses supernumerarios estarán sujetos á<br />

las mismas obligaciones que los titulares, en caso de ser solicitados.<br />

Conc: art. 222 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino-art. 174 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguay»<br />

- ait. 343 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 130 <strong>del</strong> Cód. deP. Penal Italiano.

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