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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 797<br />

El artículo 69 establece algunos requisitos para la guarda de las<br />

armas, instrumentos y efectos á que se refiere el artículo 65. Como<br />

éstos pueden ser tantos y de tan variada calidad, los jueces usarán<br />

el medio de guardarlos más seguro y capaz de evitar su adulteración.<br />

En lo posible, sellarlos es un procedimiento que debe ser á todos<br />

común. El sello garantiza la identidad <strong>del</strong> objeto y dificulta la sustracción<br />

ó el cambio.<br />

Para que no baya profanación, por el respeto que se merecen las<br />

creencias religiosas, el Juez mandará que los objetos sagrados que<br />

pertenecen al culto, sea este católico ó cualquier otro de los tolerados<br />

en el país, sean separados de los que no lo son y guardados en lugar<br />

reservado.<br />

Art. 70 — Si fuere conveniente recibir algún informe pericial<br />

sobre los medios empleados para la desaparición <strong>del</strong><br />

cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ó sobre las pruebas de cualquiera clase<br />

que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará<br />

inmediatamente <strong>del</strong> modo prevenido en el Título XXIV,<br />

Capítulo VIIL<br />

Conc: art. 179 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo—art. 339 de la Ley de Enj. Criin. Españela.<br />

Ya hemos visto que cuando el cuerpo ó los efectos que tengan relación<br />

con el <strong>del</strong>ito ó con la culpabilidad que le es propia, hayan desaparecido,<br />

será preciso hacer constar por todos los medios posibles si la<br />

desaparición es casual, natural ó intencional. Uno de los medios más<br />

eficaces á ese fin, es la información pericial. El peritaje se efectuará en<br />

la forma que se previene en el Capítulo VIH <strong>del</strong> Título XXIV <strong>del</strong><br />

Proyecto,<br />

Art. 71 —Si la instrucción tuviere lugar por causa de<br />

muerte violenta ó sospechosa de criminalidad, antes de procederse<br />

al enterramiento <strong>del</strong> cadáver ó inmediatamente después<br />

de su exhumación, hechas las descripciones <strong>del</strong> caso,<br />

se identificará por medio de testigos que, á la vista <strong>del</strong><br />

mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.<br />

Conc: art. 219 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—art. 171 <strong>del</strong> Cód. deP. Penales Pamgiiayo—<br />

art. 340 déla Ley de Enj. Crim. Española—art. 126 <strong>del</strong> Cód. de P. Penal Italiano -ar(. 88 <strong>del</strong><br />

Cód. de P. Crim. Alemán.

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