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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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796 Anales de la Universidad<br />

trarse junto, inmediato y presente, bastará la imposición ó el mandato<br />

verbal <strong>del</strong> Juez, para que sin más trámite verifique la <strong>entrega</strong><br />

6 se le apremie; de manera que en este caso el auto sería innecesario<br />

y su notificación lo mismo, á más de ser dado á demoras cuando<br />

la celeridad es más indispensable que nunca. Naturalmente, ese auto<br />

tampoco tiene razón de ser cuando la <strong>entrega</strong> <strong>del</strong> objeto se hace espontáneamente<br />

por la persona que lo detentaba.<br />

El examen prolijo y reposado de la cosa objeto <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito es de absoluta<br />

necesidad, muy particularmente tratándose de cojnprobar el<br />

<strong>del</strong>ito de falsificación de documentos públicos ó efectos'existentes en<br />

Oficinas <strong>del</strong> Estado. Estos deben encontrarse á entera disposición <strong>del</strong><br />

Juez instructor, mientras pueda el curso <strong>del</strong> sumario sugerirle el propósito<br />

de verlos ó hacerlos examinar. Si no estuvieran en su poder, y<br />

fuesen muchas las veces que tal se le sugiriese, calcúlese el número<br />

de autos que tendría que dictar, oficios que librar, otros requisitos<br />

que llenar antes de satisfacer sus deseos ó intenciones y cuánto tiempo<br />

habría de perderse, y cuántos riesgos correría de más el objeto ú<br />

efecto al andar de mano en mano, de lugar en lugar. Por otra parte,<br />

estando en continuo poder <strong>del</strong> Juez instructor, mientras él lo creyese<br />

útil, hallaríase mejor garantido y tal vez libre de las asechanzas de<br />

secuestro ó destrucción á que estaría tentado el empleado, ó jefe de<br />

la Oficina, comprometido en el <strong>del</strong>ito que se indaga.<br />

El Código de Instrucción Criminal patrio no tiene disposición expresa<br />

sobre este particular; pero, como en lo que él omite tocante al<br />

procedimiento, se observará lo dispuesto por otras leyes de la Repilblica,<br />

siempre que directa ó indirectamente no se opongan á lo que él<br />

prescribe ''artículo 425\ tenemos que respecto <strong>del</strong> punto en cuestión<br />

rige actualmente el artículo 355 <strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil,<br />

que dice así: Para ninguna prueba se sacaran de las oficitias de los<br />

Escribanos ni de archivo alguno los libros ó papeles originales, los<br />

cuales sólo se presentarán en testimonio expedido por las personas á<br />

cuyo cargo esté la custodia de ellos, etc. De manera que forzosamente<br />

hanse visto y se verán los Jueces instructores en la necesidad de trasladarse<br />

á dichas oficinas para examinar personalmente documentos,<br />

libros, etc., en casos de falsificación; como han tenido y tendrán que<br />

hacerlo los peritos.<br />

Las declaraciones que se citan en el artículo 6S <strong>del</strong> Proyecto son un<br />

complemento de la diligencia de descripción que en el mismo se<br />

ordena; por ello han de ser de testigos presentes al acto, ó que conocidos,<br />

se hallen cercanos, en las inmediaciones <strong>del</strong> lugar <strong>del</strong> suceso,<br />

pudiendo ser llamados á él verbalmente y llevados durante la diligencia<br />

respectiva ; pues de lo contrario, ésta no terminaría, quedaría trunca<br />

y habría que repetirla para que los testigos que deben declarar sobre<br />

los extremos que se mencionan en dicho artículo y en su anterior,<br />

puedan deponer á la vista de los objetos ó <strong>del</strong> lugar sobre que hubiese<br />

de versar su declaración.

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