Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 795<br />
refiere el artículo 65, se sellarán, si fuere posible, acordando<br />
su retención y conservación.<br />
Las diligencias á que esto diere lugar se firmarán por<br />
las personas en cuyo poder se hubiesen hallado, y en su defecto<br />
por dos testigos.<br />
Si los objetos no pudieren por su naturaleza conservarse<br />
en su forma primitiva, el Juez resolverá lo que estime más<br />
conveniente para conservarlos en el mejor modo posible.<br />
Si entre los objetos recogidos se encontraren cosas ó vasos<br />
sagrados, el Juez mandará que sean separados de los<br />
demás y guardados aparte, evitando toda profanación.<br />
Coiu'.:an. 215 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—art. 166 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo<br />
—ait. 3:!8 do la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
El artículo 65 dispone que en los primeros momentos de cometi'ío<br />
un <strong>del</strong>ito o una falta, se recojan las armas, instrumentos y efectos que<br />
puedan tener relación con ellos. Podría preguntarse si los efectos<br />
ó instrumentos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que no tengan relación directa con él y sí,<br />
empero, sirvan para probar su perpetración y la culpabilidad de los<br />
<strong>del</strong>incuentes, pueden recogerse también. Nuestro artículo no distingue<br />
entre relación directa é indirecta con el <strong>del</strong>ito ó falta.<br />
Btiste que esos objetos, sean de la clase que fueren, puedan llevar<br />
al descubrimiento ó al fin que se persigue en el sumario, para que el<br />
instructor se apodere de ellos, sin demora, ya se encuentren en el<br />
lugar <strong>del</strong> suceso ó fuera de él, en poder de los <strong>del</strong>incuentes presuntos<br />
ó de otras personas, etc.<br />
Recogidos que sean, debe extenderse diligencia en la que se determine<br />
clara y precisamente el día, hora, lugar y persona en que se encontraron;<br />
las circunstancias <strong>del</strong> hallazgo ó de la <strong>entrega</strong>, expresándose<br />
quién la hace; quien tal sea deberá firmar la diligencia respectiva;<br />
y si no pudiese por impedimento físico ó por no saberlo hacer, ó si no<br />
quisiera, se hará constar. Dichos objetos se describirán minuciosamente,<br />
con todos sus accidentes, para que pueda tenerse idea exacta<br />
de ellos y <strong>del</strong> uso que hayan tenido, como de las demás circunstancias<br />
y relaciones que revelen, dignas de estudio para la comprobación<br />
<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta y su gravedad.<br />
La notificación <strong>del</strong> auto que mande recoger dichos objetos que se<br />
hallaren en poder de alguna persona, se hará, en el caso en que ésta se<br />
halle ausente <strong>del</strong> lugar donde estuviese actualmente el Juez instructor,<br />
en la forma <strong>del</strong> artículo que comentamos ; porque en el caso de encon-