Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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794 Anales de la Universidad<br />
ó Tribunales, se reclamarán á las correspondientes autoridades,<br />
con cargo de devolverlos en la mejor oportunidad.<br />
Conc. : art. 209 <strong>del</strong> C6d. de P. Crim. Argentino—art. 159 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo<br />
— art. 335 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 160 <strong>del</strong> Cód. de P. Oim. <strong>del</strong> Japón.<br />
Art. 67—En los casos de los dos artículos anteriores,<br />
ordenará también el Juez instructor el reconocimiento por<br />
peritos, que nombrará siempre que esté indicado para apreciar<br />
mejor la relación con el <strong>del</strong>ito ó falta, de los lugares,<br />
armas, instrumentos y efectos á que esos artículos se refieren;<br />
haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el<br />
informe pericial<br />
A esta diligencia podrán asistir también el procesado y<br />
su defensor, en los términos expresados en el artículo 64.<br />
Cono.: art. 336 de la Ley de Euj. Crim. Española—art. 160 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo<br />
y 179 de ídem.<br />
Art. 68 — Cuando en el acto de describir la persc)na ó<br />
cosa objeto <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, y los lugares, armas, instrumentos ó<br />
efectos relacionados con el mismo, estuvieran presentes ó<br />
fueren conocidas personas que pueden declarar acerca <strong>del</strong><br />
modo y forma con que aquél hubiese sido cometido, y de<br />
las causas de las alteraciones que se observaren en dichos<br />
lugares, armas, instrumentos ó efectos, ó acerca de su estado<br />
anterior, serán examinadas inmediatamente después de la<br />
descripción y sus declaraciones se considerarán como complemento<br />
de ésta.<br />
Podrá el Juez ordenar que no se ausenten dichas personas<br />
durante las diligencias respectivas, bajo la pena imponible<br />
á los testigos rebeldes.<br />
Conc.: arts. 213 y 214 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—art. 164 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo—art.<br />
337 de la Lt^y de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 69 — Los instrumentos, armas y efectos á que se