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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 793<br />

caria según convenga ó no; pues no es un requisito sine qua non,<br />

cuya omisión [resulte insubsanable y fatalmente imponga sacrificio ó<br />

perjuicio al procesado.<br />

Las disposiciones de este artículo 64 acusan mayor liberalidad á f&-<br />

vor de los desgraciados que caen bajo el brazo de la justicia penal,<br />

que la legislación que hasta ahora nos rige. Es un medio que se les<br />

concede para que intervengan en los principios de su enjuiciamiento,<br />

para que desde entonces puedan defenderse, y no sea ilimitada y arbitraria<br />

la vindicta social; para que puedan aprovecharse de todos los<br />

adminículos lícitos y dignos de la defensa, que de otro modo serían<br />

ilusorios ó quizás intervenidos por el Ministerio Público.<br />

Art. 65—El Juez instructor procurará recoger en los<br />

primeros momentos las armas, instrumentos ó efectos de<br />

cualquiera clase, que puedan tener relación con el <strong>del</strong>ito ó<br />

falta y se hallen en el lugar en que se cometió, ó en sus inmediaciones,<br />

ó en el poder <strong>del</strong> reo ó de otra persona, ó en<br />

sitio conocido; extendiendo diligencia expresiva <strong>del</strong> lugar,<br />

tiempo y ocasión en que se encontraren; describiéndolos minuciosamente.<br />

La diligencia respectiva será firmada por las personas en<br />

cuyo poder sean hallados, ó en su defecto por dos testigos»<br />

notificándose á las mismas el auto en que se mande recogerlos.<br />

Conc. : arts. 2<strong>11</strong> y 215 <strong>del</strong> Cód. de P. Crini. Argentino — art. 35 <strong>del</strong> Cód. de I. Crira. Fran"<br />

cés — art. 124 <strong>del</strong> Cód. de P. Penal Italiano — arts. 30, 31 y 32 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Boliviano<br />

— art. 162 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo— arts. 94 y 95 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Alemán-art.<br />

160 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. <strong>del</strong>Japón.<br />

Art. 66 — Siendo habida la persona ó cosa objeto <strong>del</strong><br />

<strong>del</strong>ito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado<br />

y circunstancias, especialmente todas las que tuviesen<br />

relación con el hecho punible.<br />

Si por tratarse de <strong>del</strong>ito de falsificación cometida en documentos<br />

ó efectos existentes en dependencias <strong>del</strong> Estado,<br />

hubiere imprescindible necesidad de tenerlos á la vista para<br />

s u reconocimiento pericial y examen por parte de los Jueces

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