Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 793<br />
caria según convenga ó no; pues no es un requisito sine qua non,<br />
cuya omisión [resulte insubsanable y fatalmente imponga sacrificio ó<br />
perjuicio al procesado.<br />
Las disposiciones de este artículo 64 acusan mayor liberalidad á f&-<br />
vor de los desgraciados que caen bajo el brazo de la justicia penal,<br />
que la legislación que hasta ahora nos rige. Es un medio que se les<br />
concede para que intervengan en los principios de su enjuiciamiento,<br />
para que desde entonces puedan defenderse, y no sea ilimitada y arbitraria<br />
la vindicta social; para que puedan aprovecharse de todos los<br />
adminículos lícitos y dignos de la defensa, que de otro modo serían<br />
ilusorios ó quizás intervenidos por el Ministerio Público.<br />
Art. 65—El Juez instructor procurará recoger en los<br />
primeros momentos las armas, instrumentos ó efectos de<br />
cualquiera clase, que puedan tener relación con el <strong>del</strong>ito ó<br />
falta y se hallen en el lugar en que se cometió, ó en sus inmediaciones,<br />
ó en el poder <strong>del</strong> reo ó de otra persona, ó en<br />
sitio conocido; extendiendo diligencia expresiva <strong>del</strong> lugar,<br />
tiempo y ocasión en que se encontraren; describiéndolos minuciosamente.<br />
La diligencia respectiva será firmada por las personas en<br />
cuyo poder sean hallados, ó en su defecto por dos testigos»<br />
notificándose á las mismas el auto en que se mande recogerlos.<br />
Conc. : arts. 2<strong>11</strong> y 215 <strong>del</strong> Cód. de P. Crini. Argentino — art. 35 <strong>del</strong> Cód. de I. Crira. Fran"<br />
cés — art. 124 <strong>del</strong> Cód. de P. Penal Italiano — arts. 30, 31 y 32 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Boliviano<br />
— art. 162 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo— arts. 94 y 95 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Alemán-art.<br />
160 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. <strong>del</strong>Japón.<br />
Art. 66 — Siendo habida la persona ó cosa objeto <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado<br />
y circunstancias, especialmente todas las que tuviesen<br />
relación con el hecho punible.<br />
Si por tratarse de <strong>del</strong>ito de falsificación cometida en documentos<br />
ó efectos existentes en dependencias <strong>del</strong> Estado,<br />
hubiere imprescindible necesidad de tenerlos á la vista para<br />
s u reconocimiento pericial y examen por parte de los Jueces