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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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792 Anales de la Universidad<br />

Suponemos que ésta se verifica sin interrupción; que si la hubiere,<br />

deberá ponerse nota de su ocurrencia j"" causal, cerrándose el acta respectiva<br />

como si no hubiese más que expresar en ella; pero abriendo<br />

otra para consignar las noticias y datos que nuevas observaciones ó<br />

declaraciones sugieran al reanudarse la inspección local, ya sea en el<br />

día de la anterior ó en otro. Entonces, no un acto sino varios se habrían<br />

realizado; á actos distintos, separados entre sí, corresponderán<br />

actas distintas, separadas.<br />

Art. 64—Cuando al practicarse las diligencias enumeradas<br />

en los artículos anteriores, hubiere alguna persona declarada<br />

procesada por el hecho punible, podrá presenciarlas<br />

acompañada <strong>del</strong> defensor que tuviere, si así lo solicitare; y<br />

uno y otro podrán hacer en el acto las observaciones que<br />

estimen pertinentes.<br />

Al efecto se pondrá en conocimiento <strong>del</strong> procesado y su<br />

defensor, siempre que no hubiere de entorpecerse la acción<br />

de la justicia, el auto que ordene la inspección.<br />

Por falta <strong>del</strong> procesado y su defensor no se suspenderá<br />

dicha inspección.<br />

Conc: art. 103 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. <strong>del</strong> Japón.<br />

La inspección á que se refiere el articulo anterior podrá ser presenciada<br />

por el reo asistido de su defensor.<br />

En ella podrán tanto el reo como su defensor, hacer las observaciones<br />

que creyeren pertinentes. Al efecto se pondrá, en su caso, en conocimento<br />

<strong>del</strong> procesado y su defensor el auto que ordenare tal diligencia.<br />

Si el procesado estuviese preso, manifestada por escrito su voluntad,<br />

ó la de su defensor, de concurrir á la inspección, el Juez mandará que<br />

bajo segura custodia se le lleve á su presencia donde corresponda.<br />

Esto no es necesario que lo diga el artículo que comentamos, es un<br />

procedimiento corriente, que fluye de la ley y de la práctica ordinaria.<br />

Se entiende, además, que la noticia al reo y su defensor se ha de dar<br />

en cuanto no perjudique el éxito que se busca, y que la falta de concurrencia<br />

<strong>del</strong> procesado y su defensor al sitio indicado para la inspección,<br />

no será causa de suspensión ni de nulidad de esta diligencia.<br />

Ésta tampoco será nula por falta de citación ó notificación á esos<br />

interesados, que, como se ha visto, se deja al arbitrio judicial verifi-

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