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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 789<br />

regresó el joven ausente, para eterno remordimiento de los jueces que<br />

creían haberle vengado.<br />

^rt. 61.—Cuando el <strong>del</strong>ito fuese de los que DO dejan<br />

huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará<br />

hacerlo constar por declaraciones de testigos; y se hará su<br />

comprobación y la de sus circunstancias, por esta misma<br />

prueba y otras, como ser las presunciones derivadas de los<br />

antecedentes conocidos.<br />

Conc.: Art. 154 <strong>del</strong> Cód. de I. Crim. de la Kep. O. <strong>del</strong> Uruguay—an. ^18 <strong>del</strong> Cód. de P.<br />

Crim. Argentino—art. 3<strong>11</strong> de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 151 <strong>del</strong> Cód. de P. Penal<br />

Itajiano.<br />

En este artículo pueden tenerse por comprendidos los <strong>del</strong>itos que<br />

habiendo dejado huellas, verdaderas pruebas materiales de su perpetración,<br />

éstas se han desvanecido por la acción de la naturaleza ó <strong>del</strong><br />

tiempo, casual ó intencionalmente.<br />

Teniendo establecidas el Código Penal de la Rep. O. <strong>del</strong> Uruguay,<br />

condenaciones apropiadas á los que encubren los efectos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ú<br />

ocultan los agentes, los medios de que éstos se han valido para cometerle,<br />

da ahí la importancia que tiene el dejar constancia en el sumario, siendo<br />

posible, de la forma cómo se ha verificado la desaparición de las huellas<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />

Las pruebas materiales ó reales son datos que se fundan en objetos<br />

subordinados á la acción de los sentidos; se distinguen de las pruebas<br />

morales, que se fundan en el testimonio ó certificación de las personas.<br />

Las primeras son pruebas de demostración; y las segundas son<br />

sólo de confianza; por ello, éstas deben considerarse secundarias, accesorias<br />

y supletorias respecto de las otras, que son principales.<br />

Si en un hecho concurriesen varias circunstancias susceptibles, unas<br />

de la prueba material ó real, y otras, de la moral 6 personal, debe hacerse<br />

la justificación de cada una por el medio de que sea susceptible;<br />

y otro tanto ha de practicarse cuando parte de un hecho ó de una<br />

circunstancia se pueda acreditar por la comprobación material y la<br />

otra sólo por la moral ó supletoria.<br />

La determinación de si las huellas <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta han desaparecido<br />

por la voluntad <strong>del</strong> hombre, ya sea éste el <strong>del</strong>incuente ó un tercero,<br />

tiene suma importancia, porque en ella está la clave de poder saber<br />

más tarde dónde están ocultas esas huellas, y si no, en qué consisten<br />

y por qué medios se transformaron ó desfiguraron, que todo esto<br />

pusde suceder y dar indicios sobre la capacidad <strong>del</strong> agente encubridor,<br />

sus hábitos y otros datos conducentes al descubrimiento de los criminales.

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