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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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788 Anales de la Universidad<br />

de su perpetración, v. gr., el de homicidio, el de heridas, el de estupro, el<br />

de incendio, parque se ve el hombre muerto, el herido, la cosa quemada,<br />

la mujer desflorada. Transeúnte es aquel que no deja señales en<br />

el ofendido, como la blasfemia, la injuria de palabra, y en los de hecho,<br />

una bofetada que no haya producido contusión.<br />

«La base <strong>del</strong> procedimiento en materia penal es la comprobación de<br />

la existencia de un hecho ó de una omisión, que la ley repute <strong>del</strong>ito ó<br />

falta», dice el artículo 207 <strong>del</strong> Código de Procedimiento Criminal Argentino.<br />

*E1 cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ó falta, según el artículo 133 <strong>del</strong> Código de<br />

Instrucción Criminal de la República <strong>del</strong> Salvador, es la base y fundamento<br />

<strong>del</strong> juicio criminal, y sin que esté comprobado no puede elevarse<br />

á plenario la causa, excepto en el caso <strong>del</strong> artículo 197. (1)<br />

La existencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito es la base de todo procedimiento criminal.<br />

La base de todo juicio criminal es la justificación de la existencia <strong>del</strong><br />

hecho ú omisión que constituye el crimen ó <strong>del</strong>ito, dice el artículo 137<br />

<strong>del</strong> Código de Instrucción Criminal de la República Oriental <strong>del</strong><br />

Uruguay. Y en tales términos, debe ser así que, aún cuando alguien<br />

confesare haber cometido <strong>del</strong>ito, sería nulo ó vano su aserto ^i no se<br />

comprobase legítimamente la existencia <strong>del</strong> mismo. El cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

es la cabeza y fundamento de todo proceso criminal; porque mientras<br />

no consta que ha habido un <strong>del</strong>ito, no se puede proceder contra<br />

persona alguna. Antes de buscar un homicida, es necesario tener la<br />

seguridad de que se ha cometido un homicidio, pues proceder contra el<br />

autor de un crimen que no consta haberse realizado, es lo mismo que<br />

buscar la causa de un fenómeno que no aparece.<br />

Así lo dicta el buen sentido y lo establecen las legislaciones <strong>del</strong><br />

mundo civilizado, que no se podrá proceder contra ninguna persona<br />

por <strong>del</strong>ito, si éste no está probado ó si no existe, al menos, la semi-plena<br />

prueba de él; para evitar el peligro de perseguir á personas inocentes<br />

por trasgresiones imaginarias ó figuradas. Ha sucedido muchas veces<br />

que habiendo desaparecido de repente ciertos individuos, han sido<br />

tenidos por muertos y reaparecieron al cabo de algún tiempo después<br />

de haber perecido en el calabozo los supuestos reos á quienes se había<br />

acusado de su homicidio. En Dijón (Francia), refiere Escriche,<br />

fue condenado un joven á la pena de muerte por la presunción<br />

que se tuvo de que había quitado la vida á otro joven con quien había<br />

cenado la víspera de un viaje que iba á emprender sin noticia de su<br />

familia, y cuatro ó cinco meses después de la ejecución de la sentencia<br />

(l) «Arüculo 197.—...si en el procjso hubiere suficiente mírito para elevarlo á plenario y además<br />

obrasen iiaa ó más declaraciones á favor <strong>del</strong> reo, 6 se hubiere tachado testigos <strong>del</strong> informativo,<br />

el juez de derecho se abstendrá de apreciar esta prueba para sobreseer, y corresponde<br />

al jurado calificarla para decidir si están ó no comprobadas la existencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y la<br />

criminalidad <strong>del</strong> procesado».

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