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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 787<br />

de puerta, la llave falsa, etc. Pero, en rigor, el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito no es<br />

otra cosa que la ejecución, la existencia, la realidad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito mismo;<br />

y así, comprobar el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito no es más que comprobar la existencia<br />

de un hecho que merece pena. Las cosas que se citan como<br />

cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, son efectos, señales, vestigios, monumentos, comprobantes<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, y no su cuerpo, dice Escriche.<br />

Febrero Novísimo considera que cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito no es, como exponen<br />

algunos, el efecto que resulta <strong>del</strong> hecho criminal, ni el instrumento<br />

con que éste se ejecutó, ni otras señales de su perpetración; así<br />

que las heridas, el puñal, el hallazgo de la cosa hurtada en poder <strong>del</strong><br />

ladrón, el reconocimiento de la estuprada hecho por matronas, no deben<br />

llamarse cuerpos de los <strong>del</strong>itos de homicidio, hurto y estupro.<br />

Estos son efectos, signos ó instrumentos, por cuya inspección se<br />

viene en conocimiento de haberse ejecutado un hecho prohibido y castigado<br />

por la ley, y esta ejecución es propiamente el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito...<br />

Cuando los autores dicen que los <strong>del</strong>itos se prueban por el reconocimiento<br />

<strong>del</strong> cadáver, por la inspección de las heridas, etc., se explican<br />

acertadamente.<br />

El artículo 132 <strong>del</strong> Código de Instrucción Criminal de la República<br />

<strong>del</strong> Salvador, definiendo el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, dice que: « No es otra<br />

cosa que el <strong>del</strong>ito mismo, y averiguar el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito es lo propio<br />

que reconocer su existencia ó averiguar que lo ha habido».<br />

Consistiendo, pues, dicho cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, en la efectiva ó material<br />

ejecución de un hecho criminal, algunos autores opinan que los <strong>del</strong>itos<br />

que se cometen contra los preceptos afirmativos no tienen cuerpo,<br />

porque la omisión, ó el dejar de hacer una cosa que la ley manda, es<br />

una negación de hecho. Pero en mi concepto, expresa el mismo Febrero,<br />

se han engañado, puesto que así como en los preceptos negativos<br />

la ejecución <strong>del</strong> hecho contrario á ellos constituj^e el <strong>del</strong>ito y el<br />

cuerpo de él, <strong>del</strong> propio modo la omisión en los preceptos afirmativos<br />

es un hecho de infracción ó desobediencia, siendo claro que donde hay<br />

infracción debe haber cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, puesto que le constituye el<br />

mismo hecho con que se comete.. La diferencia que se observa entre la<br />

infracción <strong>del</strong> precepto negativo y la <strong>del</strong> positivo, es que aquélla se<br />

prueba directamente, y ésta por medios indirectos. Para justificar un<br />

homicidio, el testigo puede decir que vio á N herir con un puñal á P;<br />

mas, para acreditar que B no oyó misa el día festivo, ningún testigo<br />

puede decir vi á F no ir- ú in isa, pues lo que no es no se puede ver;<br />

pero, dirá, por ejemplo, todo aquel día estuve con C y D en tal paraje,<br />

donde no había misas.<br />

Como todo <strong>del</strong>ito consta de tres partes esenciales á saber: persona<br />

ó cosa ofendida, agente ofensor, é intención de ofender, estas mismas<br />

circunstancias se hallan en el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ya sea éste permanente<br />

ó transeúnte. Llámase <strong>del</strong>ito per7nanente aquel que deja signos visibles

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