19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

784 Anales de la Univerfiidad<br />

de la parte en cuyo favor se hubiese dictado el acuerdo;<br />

segundo, si hubiese recaído éste en mérito de documentos<br />

respecto de los que ignorase una de las partes que habían<br />

sido reconocidos ó declarados anteriormente falsos, ó cuya<br />

falsedad se reconociese ó declarase posteriormente; tercero,<br />

cuando el acuerdo se funda en información de testigos y éstos<br />

fuesen condenados en causa criminal, como reos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

de falsedad cometido al declarar en dicha infurmación 5<br />

y cuarto, si en causa criminal se declarase que la providencia<br />

administrativa se habrá obtenido injustamente en virtud<br />

de estrecha violencia ú otra maquinación fraudulenta.<br />

Respecto <strong>del</strong> recurso do queja nos parece que sólo merece<br />

ser establecido en los casos en que no se diese curso á ios<br />

reclamos. En todos los demás la parte no tendría interés en in~<br />

terponerlo, bien entendido sin embargo que si el expediente se<br />

paralizara por falta de resolución definitiva, lo que correspondería<br />

sería considerar ese silencio como una resolución denega<br />

toria, contra la cual correspondería el recurso judicial si dicha<br />

denegación lesionase los derechos <strong>del</strong> particular, ó el recurso<br />

jerárquico si sólo perjudicase sus intereses. En los demás ca<br />

sos, es decir, si se tratase de incompetencia ó infracción de<br />

los reglamentos, no hay en realidad motivo suficiente para<br />

hacer de esos vicios materia de<strong>11</strong> u recurso de previo y especial<br />

pronunciamiento; bastaría con que la parte los alegase<br />

en su defensa, y si no fuese atendida le servirán de base<br />

para reclamar de la solución definitiva ya en la vía jerárquica,<br />

ó en la judicial, á que también habría lugar porque<br />

se trataría entonces de una resolución que si no en la cuestión<br />

de fondo, en la forma habría lesionado el derecho <strong>del</strong> reclamante.<br />

La solución que indicamos daría el mismo resultado<br />

práctico que el recurso de queja tal como lo establecen las<br />

disposiciones antes citadas; pero tendría la ventaja de ser<br />

más breve y tanto más razonable, cuanto que recién cuando<br />

se ha dictado providencia definitiva denegatoria, es que la<br />

parte puede tener verdadero interés en reclamar tanto de la<br />

resolución de fondo, como de los vicios de forma que causan<br />

la ilegalidad de aquélla.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!