19.05.2014 Views

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

782 Anale-t de la Universidad<br />

Los recursos admin istrativos serán en primer término los<br />

de revisión y apelación, á los cuales la citada ley española<br />

<strong>del</strong> 89 agrega el ordinario de queja por denegación <strong>del</strong> segundo.<br />

El recurso de revisión se interpondrá contra las providencias<br />

dictadas en primera y única instancia por una autoridad<br />

que no reconozca superior jerárquico. Cuando ocurrirá<br />

esa es cuestión que dependerá <strong>del</strong> régimen administrativo<br />

imperante. Si éste fuese de autonomía absoluta, las Municipalidades<br />

serian la autoridad superior en las cuestiones<br />

locales y con su intervención se habrá agotado la vía administrativa.<br />

Si el régimen vigente fuese tan solo de una autonomía<br />

limitada, como es la que por ahora únicamente<br />

podría establecerse entre nosotros, entonces la autoridad<br />

superior sería siempre el Poder Ejecutivo. Y es obvio que<br />

tratándose de providencias que sean <strong>del</strong> resorte exclusivo<br />

de esa autoridad, tampoco habría contra ellas más recurso<br />

que el de revisión.<br />

El recurso de apelación se interpondrá cuando se trate<br />

de una providencia dictada, como antes hemos dicho, por una<br />

autoridad de orden subalterno, y en ese caso la apelación<br />

se podrá interponer hasta haber agotado la vía administrativa,<br />

lo que se producirá cuando no exista autoridad superior<br />

ante la cual reclamar.<br />

Las apelaciones en la forma que acabamos de indicar<br />

podrían dar por resultado que en ciertos casos los asuntos<br />

tengan tres instancias, aún cuando las dos primeras hubiesen<br />

sido resueltas en un mismo sentido Tal diferencia<br />

con el procedimiento ordinario se explica porque en este<br />

último caso los Tribunales superiores no tienen jurisdicción<br />

propia sobre los asuntos de que conocen los inferiores,<br />

mientras que en la jerarquía administrativa las autoridades<br />

superiores ejercen control sobre todos los actos de las inferiores.<br />

De ahí que en el primer caso se pueda limitar la vía<br />

judicial en cualquier grado sin cercenar ninguna facultad <strong>del</strong><br />

superior, mientras que en el segundo si á título de que hay<br />

dos resoluciones conformes no se permitiera el agotamiento

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!