Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 781<br />
debería ser oído el tercero anteriormente favorecido, y que<br />
las cuestiones de jurisdicción ordinaria que entre ambas pudieran<br />
producirse, tales como la falsificación de documentos,<br />
sustitución de estado civil, etc., etc, deberán ser resueltas<br />
por la jurisdicción ordinaria previamente á la decisión administrativa<br />
que quedaría así aplazada en ese como en cualquier<br />
otro caso análogo, siempre que la Administración considerase<br />
necesario para la resolución á dictar, el esclarecimiento<br />
previo de aquellos puntos.<br />
En cuanto al otorgamiento impugnado sólo podría quedar<br />
en suspenso cuando el nuevo reclamante garantiese los per<br />
juicios que dicha suspensión pudiese ocasionar al primer favorecido,<br />
pues si esos perjuicios no se afianzaron, se podría<br />
iniciar una gestión sin más propósito que el dañar al que ya<br />
estaba en el goce de su derecho.<br />
Si el tercero en vez de presentarse después de terminado<br />
el expediente en que se hubiese dictado la resolución impugnada,<br />
lo hiciese estando aquél aún en trámite, podría hacerlo<br />
en el mismo expediente ó separadamente. Eo el primer<br />
caso el tercerista tomaría la gestión en el estado en que se<br />
encontrara, aplazándose la resolución definitiva sólo si fuese<br />
necesario aclarar previamente algún punto de jurisdicción<br />
ordinaria; en el segundo se seguiría el trámite ordinario cou<br />
audiencia de la parte impugnada ó <strong>del</strong> tercero á quien la<br />
nueva gestión pudiera perjudicar.<br />
Con la firmeza de las resoluciones de los expedientes se<br />
relaciona otro punto no menos fundamental que es el de los<br />
recursos que contra aquéllas han de establecerse, recursos<br />
que no procederán contra los simples decretos de trámite,<br />
pero que respecto á las providencias resolutorias importan<br />
una garantía que debe ser acordada á los particulares tanto<br />
en el orden administrativo como en el judicial.<br />
A menos, pues, que por graves razones se hubiese establecido<br />
lo contrario, las providencias definitivas serán siempre<br />
reclamables administrativamente eu la forma que eu seguida<br />
vamos á decir, sin perjuicio de que la parte opte por la<br />
vía judicial si la cuestión debatida fuese de derechos.