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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 781<br />

debería ser oído el tercero anteriormente favorecido, y que<br />

las cuestiones de jurisdicción ordinaria que entre ambas pudieran<br />

producirse, tales como la falsificación de documentos,<br />

sustitución de estado civil, etc., etc, deberán ser resueltas<br />

por la jurisdicción ordinaria previamente á la decisión administrativa<br />

que quedaría así aplazada en ese como en cualquier<br />

otro caso análogo, siempre que la Administración considerase<br />

necesario para la resolución á dictar, el esclarecimiento<br />

previo de aquellos puntos.<br />

En cuanto al otorgamiento impugnado sólo podría quedar<br />

en suspenso cuando el nuevo reclamante garantiese los per<br />

juicios que dicha suspensión pudiese ocasionar al primer favorecido,<br />

pues si esos perjuicios no se afianzaron, se podría<br />

iniciar una gestión sin más propósito que el dañar al que ya<br />

estaba en el goce de su derecho.<br />

Si el tercero en vez de presentarse después de terminado<br />

el expediente en que se hubiese dictado la resolución impugnada,<br />

lo hiciese estando aquél aún en trámite, podría hacerlo<br />

en el mismo expediente ó separadamente. Eo el primer<br />

caso el tercerista tomaría la gestión en el estado en que se<br />

encontrara, aplazándose la resolución definitiva sólo si fuese<br />

necesario aclarar previamente algún punto de jurisdicción<br />

ordinaria; en el segundo se seguiría el trámite ordinario cou<br />

audiencia de la parte impugnada ó <strong>del</strong> tercero á quien la<br />

nueva gestión pudiera perjudicar.<br />

Con la firmeza de las resoluciones de los expedientes se<br />

relaciona otro punto no menos fundamental que es el de los<br />

recursos que contra aquéllas han de establecerse, recursos<br />

que no procederán contra los simples decretos de trámite,<br />

pero que respecto á las providencias resolutorias importan<br />

una garantía que debe ser acordada á los particulares tanto<br />

en el orden administrativo como en el judicial.<br />

A menos, pues, que por graves razones se hubiese establecido<br />

lo contrario, las providencias definitivas serán siempre<br />

reclamables administrativamente eu la forma que eu seguida<br />

vamos á decir, sin perjuicio de que la parte opte por la<br />

vía judicial si la cuestión debatida fuese de derechos.

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