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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 779<br />

cional, de actos que ha podido ejecutar si creía que así convenía<br />

á los intereses públicos aun cuando se equivoque en<br />

esa apreciación, no debe aquélla tener responsabilidad alguna?<br />

Por lo que antes hemos dicho, no nos parece esa la<br />

verdadera solución jurídica <strong>del</strong> caso. Reconocemos sin embargo<br />

que la que hemos aceptado, de alguna garantía cuando<br />

el reclamo se resuelve por Colegios ó Consejos extraños á la<br />

Administración activa, puede resultar de escasa eficacia práctica<br />

cuando aquél se sigue ante esa misma Administración, á<br />

la cual la perspectiva de la responsabilidad puede hacer menos<br />

accesible á la estimación de los reclamos que ante ella se<br />

deduzcan.<br />

De todos modos es evidente que la obligación de indemnizar<br />

no existe si el perjuicio sufrido fuese debido á la demora<br />

de la parte en deducir su acción. Para que la Administración<br />

tuviese la responsabilidad indicada, sería, pues,<br />

necesario que el reclamo se hubiese interpuesto dentro de un<br />

breve plazo que se fijaría al efecto, sin perjuicio de que<br />

como antes hemos dicho puede interponerse en todo tiempo,<br />

pero entonces sin más derecho la parte que á que la resokición<br />

favorable que obtenga, modifique las cosas para lo<br />

futuro, sin producir efecto alguno respecto de lo pasado.<br />

En cuanto á los propios reclamantes debemos distinguir si<br />

la resolución les ha sido favorable ó contraria. Si ha sido<br />

favorable les aprovechará, pero sin que lo resuelto les dé,<br />

como ya sabemos, derecho alguno á alegar cosa juzgada contra<br />

la Administración. Si la resolución es contraria perjudicará<br />

al reclamante y hará cosa juzgada contra él ya que no es<br />

posible que se pueda estar repitiendo indefinitivamente una<br />

misma reclamación fundada en unos mismos motivos Lo<br />

que no quitará que la situación de ese reclamante resulte<br />

más tarde favorecida por un recurso entablado por un tercero<br />

con el mismo objeto y con los mismos ó distintos fundamentos,<br />

y si á consecuencia de ese reclamo, ó de oficio, dictase la<br />

Administración una providencia revocatoria de carácter general.<br />

Y pasando finalmente á considerar los efectos con res-

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