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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 775<br />

buena administración, y es por lo mismo un principio incondicionalmente<br />

necesario de la vida <strong>del</strong> Estado."<br />

Y bien : si eso puede hacer la Administración oficiosamente,<br />

con tanta ó más razón deberá poder hacerlo á petición de<br />

parte, de manera que lejos de haber motivo para establecer<br />

un plazo más ó menos breve pero fatal para la deducción<br />

de los reclamos, lo habría más bien para que éstos puedan<br />

Ser deducidos en cualquier tiempo, con tal de que la Administración<br />

no tenga responsabilidad alguna en ios perjuicios<br />

que haya ocasionado á los particulares la demora en que<br />

hubiesen incurrido, según lo explicaremos al hablar de los<br />

efectos de las providencias resolutorias.<br />

Pero, si por lo que acabamos de decir, el reclamo podrá<br />

ser interpuesto en cualquier tiempo, la fijación de plazos para<br />

continuar la gestión una vez iniciada, es de todo punto indispensable,<br />

lo es tratándose de los plazos para la Administración<br />

y sus agentes, porque los términos respecto de aquélla<br />

y éstos, son una garantía para los reclamantes; y lo es<br />

también respecto de estos últimos, porque aún cuando en ese<br />

caso los términos legales tengan menos importancia que en<br />

el otro, deben igualmente ser fijos, porque lo ordenado y con<br />

veniente para la Administración, es que los reclamos se terminen<br />

en el tiempo indispensable para su tramitación, en vez<br />

de que los particulares tengan derecho de interponerlos para<br />

abandonarlos después ó continuarlos cómo y cuándo les parezca.<br />

A este respecto los Reglamentos españoles hechos en cumplimiento<br />

de la ya citada ley <strong>del</strong> 89, llegan hasta establecer<br />

la caducidad de los expedientes que iniciados por acción<br />

privada, quedasen paralizados durante cierto tiempo por culpa<br />

de sus iniciadores, siendo aplicables al caso los principios<br />

<strong>del</strong> derecho procesal común; lo que quiere decir que la<br />

caducidad importará la renuncia completa de la acción deducida<br />

y por consecuencia la imposibilidad de entablarla<br />

nuevamente.<br />

Ya dijimos anteriormente que el silencio de la Administración,<br />

debe ser equiparado á una decisión negativa, á un

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