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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

<strong>11</strong>Z<br />

tase de actos de poder reglado y se gestionase el reconocimiento<br />

de un derecho, razonable será que se usen los medios<br />

probatorios con las mismas limitaciones <strong>del</strong> derecho coman,<br />

ya que es tamj)ién así cómo se podría justificar el derecho<br />

reclamado ante la autoridad judicial si fuese desconocido en<br />

la vía administrativa. Así por ejemplo, si la ley no estableciese<br />

los medios de justificar el estado civil de la viuda ó<br />

menores que solicitan pensión, no sería racional que se admitiese<br />

otro que el establecido por la legislación civil, de<br />

manera que no sería posible justificarlo por cartas misivas<br />

dirigidas á la peticionaria ó por simples declaraciones de<br />

testigos.<br />

Es la que acabamos de sentar una regla conveniente que<br />

producirá siempre efectos saludables entre administradores<br />

respetuosos de la ley, por más que reconocemos que la infracción<br />

de aquélla puede carecer de una sanción eficaz.<br />

Así por ejemplo, si se otorga una pensión «in que el estado<br />

civil invocado haya sido justificado en forma, lo único que<br />

en la práctica sucederá, será que aquel otorgamiento no perjudicará<br />

á terceros; pero la verdad es que ese perjuicio no<br />

existiría tampoco si la Administración tuviese la libertad de<br />

admitir como suficiente cualquier clase de justificativo que<br />

presentase la peticionaria. La sanción estaría, pues, en el posible<br />

reclamo de terceros; pero cuando éstos no existen, la<br />

garantía contra el reconocimiento de derechos ó la concesión<br />

de beneficios no justificados suficientemente, sólo podrá estar<br />

en el oportuno control parlamentario.<br />

Por lo demás, si entre los documentos presentados hubiese<br />

alguno sospechado de falsedad, la Administración resolverá<br />

lo que corresponda respecto <strong>del</strong> fondo <strong>del</strong> asunto, sin<br />

perjuicio de dar cuenta á la autoridad respectiva para el<br />

esclarecimiento y castigo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de falsificación, ó aplazará<br />

la resolución definitiva, hasta que la autoridad competente<br />

declare la existencia de la falsedad alegada ó sospechada<br />

por la Administración.<br />

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