Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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772 Analcfi de la Universidad Sin dnda alguna, puede haber en ese recargo de informes el fin muy plausible de obtener la mayor ilustración del punto debatido; pero aún suponiendo que así fuera siempre, lo que no sería verdad porque también puede ser aquel un medio de buscar en la mayor complacencia ó menor competencia de un funcionario, el dictamen favorable que no se ha podido obtener de otro, aún así decimos, es lo cierto que la audiencia dada á funcionarios incompetentes por razón de su cargo, cause siempre demoras innecesarias y puede resultar inconveniente. Es por eso una práctica, si no necesariamente mala, por lo menos posiblemente peligrosa. No obstante, el peligro más grave que puede ofrecer y que es, como hemos dicho, el de desviar la verdadera solución del asunto, difícilmente se producirá en la generalidad de los casos, porque los demás antecedentes recabados, las propias alegaciones de la parte, y hasta el derecho de los funcionarios requeridos para excusar su intervención en asuntos que no son de su competencia, impediría en épocas normales por lo menos, el triunfo de una mala doctrina ó de una mala práctica que sólo podrían prevalecer sobre todos aquellos antecedentes en virtud de un empecinamiento que no es presumible, ó de una corrupción administrativa en presencia de la cual nada se evitaría con privar á la Administración del derecho de dirigir la instrucción del expediente. En cuanto á los medios de instrucción consistirán en casi la totalidad de los casos en informes ó dictámenes que la Administración mandará expedir á las reparticiones que por disposición expresa ó en razón de sus fines deban ó puedan asesorarla en el caso. No obstante, cuando los procedimientos de justificación no se hallen taxativamente indicados, podrán emplearse todos los admitidos en derecho, sin que ellos obliguen en forma alguna á la Administración que los Jiülizará como simples medios de ilustración, pero que tratándose de actos de poder discrecional conservará siempre su libertad de apreciación respecto de lo que á su juicio convenga resolver en definitiva. Si, por el contrario, se tra-

Anales de la Universidad 11Z tase de actos de poder reglado y se gestionase el reconocimiento de un derecho, razonable será que se usen los medios probatorios con las mismas limitaciones del derecho coman, ya que es tamj)ién así cómo se podría justificar el derecho reclamado ante la autoridad judicial si fuese desconocido en la vía administrativa. Así por ejemplo, si la ley no estableciese los medios de justificar el estado civil de la viuda ó menores que solicitan pensión, no sería racional que se admitiese otro que el establecido por la legislación civil, de manera que no sería posible justificarlo por cartas misivas dirigidas á la peticionaria ó por simples declaraciones de testigos. Es la que acabamos de sentar una regla conveniente que producirá siempre efectos saludables entre administradores respetuosos de la ley, por más que reconocemos que la infracción de aquélla puede carecer de una sanción eficaz. Así por ejemplo, si se otorga una pensión «in que el estado civil invocado haya sido justificado en forma, lo único que en la práctica sucederá, será que aquel otorgamiento no perjudicará á terceros; pero la verdad es que ese perjuicio no existiría tampoco si la Administración tuviese la libertad de admitir como suficiente cualquier clase de justificativo que presentase la peticionaria. La sanción estaría, pues, en el posible reclamo de terceros; pero cuando éstos no existen, la garantía contra el reconocimiento de derechos ó la concesión de beneficios no justificados suficientemente, sólo podrá estar en el oportuno control parlamentario. Por lo demás, si entre los documentos presentados hubiese alguno sospechado de falsedad, la Administración resolverá lo que corresponda respecto del fondo del asunto, sin perjuicio de dar cuenta á la autoridad respectiva para el esclarecimiento y castigo del delito de falsificación, ó aplazará la resolución definitiva, hasta que la autoridad competente declare la existencia de la falsedad alegada ó sospechada por la Administración. 47

772 Analcfi de la Universidad<br />

Sin dnda alguna, puede haber en ese recargo de informes<br />

el fin muy plausible de obtener la mayor ilustración <strong>del</strong> punto<br />

debatido; pero aún suponiendo que así fuera siempre, lo<br />

que no sería verdad porque también puede ser aquel un medio<br />

de buscar en la mayor complacencia ó menor competencia de<br />

un funcionario, el dictamen favorable que no se ha podido obtener<br />

de otro, aún así decimos, es lo cierto que la audiencia<br />

dada á funcionarios incompetentes por razón de su cargo,<br />

cause siempre demoras innecesarias y puede resultar inconveniente.<br />

Es por eso una práctica, si no necesariamente mala,<br />

por lo menos posiblemente peligrosa.<br />

No obstante, el peligro más grave que puede ofrecer y<br />

que es, como hemos dicho, el de desviar la verdadera solución<br />

<strong>del</strong> asunto, difícilmente se producirá en la generalidad<br />

de los casos, porque los demás antecedentes recabados, las<br />

propias alegaciones de la parte, y hasta el derecho de los funcionarios<br />

requeridos para excusar su intervención en asuntos<br />

que no son de su competencia, impediría en épocas normales<br />

por lo menos, el triunfo de una mala doctrina ó de<br />

una mala práctica que sólo podrían prevalecer sobre todos<br />

aquellos antecedentes en virtud de un empecinamiento que<br />

no es presumible, ó de una corrupción administrativa en presencia<br />

de la cual nada se evitaría con privar á la Administración<br />

<strong>del</strong> derecho de dirigir la instrucción <strong>del</strong> expediente.<br />

En cuanto á los medios de instrucción consistirán en casi<br />

la totalidad de los casos en informes ó dictámenes que la<br />

Administración mandará expedir á las reparticiones que por<br />

disposición expresa ó en razón de sus fines deban ó puedan<br />

asesorarla en el caso. No obstante, cuando los procedimientos<br />

de justificación no se hallen taxativamente indicados,<br />

podrán emplearse todos los admitidos en derecho, sin que<br />

ellos obliguen en forma alguna á la Administración que los<br />

Jiülizará como simples medios de ilustración, pero que tratándose<br />

de actos de poder discrecional conservará siempre<br />

su libertad de apreciación respecto de lo que á su juicio<br />

convenga resolver en definitiva. Si, por el contrario, se tra-

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