Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 771<br />
será público para la parte, ó quien la represente ". Es de notarse,<br />
sin embargo, que la disposición siguiente á la que acabamos<br />
de recordar, establece que sin perjuicio de lo que en<br />
ésta se preceptúa, se dará conocimiento <strong>del</strong> estado <strong>del</strong> expediente<br />
al interesado ó su mandatario, siempre que lo solicite.<br />
Armonizadas ambas disposiciones, resulta que el secreto que<br />
en la primera se establece, no tiene más alcance que dar exclusivamente<br />
á la autoridad respectiva, la instrucción <strong>del</strong> expediente,<br />
pero sin perjuicio de que el interesado pueda en todo<br />
tiempo enterarse de su marcha á fin de gestionar su debido<br />
andamiento, si por causas injustificadas no se le diera.<br />
En tales términos el secreto de que se trata, no importa<br />
sino establecer para la instrucción <strong>del</strong> expediente, el sistema<br />
inquisitorio, sistema que si bien hemos rechazado en el procedimiento<br />
judicial administrativo, es preferible en el presente<br />
caso, porque además de ser más breve, no ofrece como<br />
en el otro, los peligros de una instrucción insuficiente desde<br />
que los informes que deben recabarse, estarán siempre indicados,<br />
ó por disposiciones expresas ó por las leyes orgánicas,<br />
que determinan la intervención que las reparticiones administrativas<br />
deben tener según la índole de los asuntos. Por lo<br />
demás, si la instrucción así hecha no satisficiera las exigencias<br />
<strong>del</strong> interesado, tiene éste, una ve£ terminada aquélla, el<br />
plazo prudencial que se le fije para alegar y presentar los justificativos<br />
que considere convenientes.<br />
Kil peligro no estaría, pues, en que por deficiencia de ins<br />
trucción ó de información se perjudicase al interesado, sino<br />
más bien en que ese perjuicio resulte de exceso de informaciones<br />
inútiles y hasta impertinentes que puedan desviar la verdadera<br />
solución <strong>del</strong> asunto, ó por lo menos causar demoras<br />
innecesarias y por lo mismo gravosas. Así por ejemplo, ha<br />
ocurrido que para resolver si está ó no en vigencia un impuesto<br />
se ha consultado, no sólo á los Fiscales de Gobierno<br />
y Hacienda, sino también al de lo Civil que absolutamente<br />
nada tenía que ver en el asunto; y en esa misma Fiscalía<br />
hemos visto nosotros expedientes administrativos sobre atrasos<br />
de impuestos y sobre aplicación de algunas servidumbres<br />
públicas.