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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad 771<br />

será público para la parte, ó quien la represente ". Es de notarse,<br />

sin embargo, que la disposición siguiente á la que acabamos<br />

de recordar, establece que sin perjuicio de lo que en<br />

ésta se preceptúa, se dará conocimiento <strong>del</strong> estado <strong>del</strong> expediente<br />

al interesado ó su mandatario, siempre que lo solicite.<br />

Armonizadas ambas disposiciones, resulta que el secreto que<br />

en la primera se establece, no tiene más alcance que dar exclusivamente<br />

á la autoridad respectiva, la instrucción <strong>del</strong> expediente,<br />

pero sin perjuicio de que el interesado pueda en todo<br />

tiempo enterarse de su marcha á fin de gestionar su debido<br />

andamiento, si por causas injustificadas no se le diera.<br />

En tales términos el secreto de que se trata, no importa<br />

sino establecer para la instrucción <strong>del</strong> expediente, el sistema<br />

inquisitorio, sistema que si bien hemos rechazado en el procedimiento<br />

judicial administrativo, es preferible en el presente<br />

caso, porque además de ser más breve, no ofrece como<br />

en el otro, los peligros de una instrucción insuficiente desde<br />

que los informes que deben recabarse, estarán siempre indicados,<br />

ó por disposiciones expresas ó por las leyes orgánicas,<br />

que determinan la intervención que las reparticiones administrativas<br />

deben tener según la índole de los asuntos. Por lo<br />

demás, si la instrucción así hecha no satisficiera las exigencias<br />

<strong>del</strong> interesado, tiene éste, una ve£ terminada aquélla, el<br />

plazo prudencial que se le fije para alegar y presentar los justificativos<br />

que considere convenientes.<br />

Kil peligro no estaría, pues, en que por deficiencia de ins<br />

trucción ó de información se perjudicase al interesado, sino<br />

más bien en que ese perjuicio resulte de exceso de informaciones<br />

inútiles y hasta impertinentes que puedan desviar la verdadera<br />

solución <strong>del</strong> asunto, ó por lo menos causar demoras<br />

innecesarias y por lo mismo gravosas. Así por ejemplo, ha<br />

ocurrido que para resolver si está ó no en vigencia un impuesto<br />

se ha consultado, no sólo á los Fiscales de Gobierno<br />

y Hacienda, sino también al de lo Civil que absolutamente<br />

nada tenía que ver en el asunto; y en esa misma Fiscalía<br />

hemos visto nosotros expedientes administrativos sobre atrasos<br />

de impuestos y sobre aplicación de algunas servidumbres<br />

públicas.

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