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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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770 Anales de la Universidad<br />

puesto por la ley italiana de 20 de Marzo de 1865. Pero es<br />

de notarse, que la misma legislación al tratar de los recursos<br />

interpuestos ante el Consejo de Estado ó las Juntas Provinciales<br />

de acuerdo con las leyes de 2 de Junio de 1889,<br />

1." de Mayo de 1800 que ya conocemos, dispone precisamente<br />

todo lo contrario: establece que el recurso no tiene<br />

efecto suspensivo á menos que por graves razones se resuelva<br />

acordárselo.<br />

Nosotros no encontramos motivo suíiciente para adoptar<br />

dos temperamentos opuestos, según se trate de uno ú otro<br />

caso; y habiendo preferido el primero por las razones que á<br />

su tiempo expusimos, creemos que también es el que debe<br />

seguirse en los recursos puramente administrativos. La suspensión<br />

es la regla que conviene en ambos casos, porque<br />

mediante ella, pueden evitarse ulteriores responsabilidades para<br />

la Administración, ó perjuicios indebidos para los reclamantes.<br />

Y si bien es cierto, que la acción administrativa no puede<br />

ser turbada por los reclamos de los particulares, que mu^<br />

chas veces pueden ser sin fundamento alguno, la dificultad<br />

estará salvada reservándole á la Administración la facultad<br />

de aplicar de inmediato sus resoluciones, cuando considere<br />

que el interés público así lo exige, y sin perjuicio de las resultancias<br />

de la reclamación interpuesta.<br />

Otro punto fundamental á establecer, es el relativo á la in<br />

tervención que los reclamantes han de tener en la formación<br />

ó sustanciación de los expedientes.<br />

A este respecto, en las bases á que antes nos hemos referido,<br />

se dispone que: ''instruidos los expedientes y preparados<br />

para resolución, se comunicarán á las partes, para que<br />

aleguen y presenten los justificativos conducentes (artículo<br />

2.° número 10 ), y de acuerdo con ese principio, los Reglamentos<br />

ministeriales á que también hemos hecho referencia,<br />

establecen que " el procediniiento administrativo será secreto<br />

durante la instrucción, hasta el momento de comunicar el<br />

expediente al interesado, lo que se hará una vez que esté<br />

instruido y preparado para resolución, desde cuyo momento

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