Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad<br />
7G9<br />
las contiendas judiciales. Y aún cuando interviniese una nueva<br />
autoridad que pudiese ser considerada tercero en la contienda,<br />
como ocurriría en el recurso jerárquico, tampoco podría invocarse<br />
aqnella garantía de imparcialidad absoluta, desde<br />
que esa autoridad superior sería como la inferior, no un juez<br />
sino un administrador, y como tal obligado á hacer primar<br />
siempre el interés público sobre las conveniencias individuales,<br />
aunque con la limitación romagnosiana que ya conocemos.<br />
El peligro á prever aquí no sería, pues, el de la parcialidad<br />
de los administradores en favor de la Administración,<br />
sino por el contrario el de que las vinculaciones entre los<br />
primeros y los particulares reclamantes puedan desviar la acción<br />
de aquéllos, inclinándolos hacia los últimos inmotivadamente<br />
y .con perjuicio de los intereses públicos. Pero fuera<br />
de las solemnidades establecidas para garantir el acierto de<br />
las decisiones administrativas, tal peligro no tiene otro remedio<br />
preventivo que la excusación de los funcionarios cuando<br />
sus vinculaciones personales puedan poner en pugna sus<br />
deberes de administradores con sus afecciones de hombres,<br />
y con tal, además, de que la excusación sea posible sin mayores<br />
trastornos para el funcionamiento regular <strong>del</strong> servicio.<br />
Sin duda alguna cuando de las contiendas por perjuicio<br />
de intereses conocen Tribunales ó Consejos administrativos,<br />
la recusación es más fácil y puede ser pedida ya por la Administración<br />
ó por los particulares, como sucede, por ejemplo,<br />
en Italia con los miembros de la cuarta sección <strong>del</strong> Consejo<br />
de Estado y los de las Juntas Provinciales. Pero esa es una<br />
facilidad que no puede existir en el sistema procesal que<br />
hemos adoptado y la que constituye una de las razones determinantes<br />
de la superioridad relativa que, como lo dijimos<br />
en el parágrafo III, tiene el sistema de los Tribunales ó<br />
Consejos sobre el segaido por nosotros.<br />
¿La iniciación de cualquier reclamo produce efecto suspensivo?<br />
Se recordará que tratando <strong>del</strong> recurso judicial esa cuestión<br />
la resolvimos afirmativamente de acuerdo con lo dis*