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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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Anales de la Universidad<br />

7G9<br />

las contiendas judiciales. Y aún cuando interviniese una nueva<br />

autoridad que pudiese ser considerada tercero en la contienda,<br />

como ocurriría en el recurso jerárquico, tampoco podría invocarse<br />

aqnella garantía de imparcialidad absoluta, desde<br />

que esa autoridad superior sería como la inferior, no un juez<br />

sino un administrador, y como tal obligado á hacer primar<br />

siempre el interés público sobre las conveniencias individuales,<br />

aunque con la limitación romagnosiana que ya conocemos.<br />

El peligro á prever aquí no sería, pues, el de la parcialidad<br />

de los administradores en favor de la Administración,<br />

sino por el contrario el de que las vinculaciones entre los<br />

primeros y los particulares reclamantes puedan desviar la acción<br />

de aquéllos, inclinándolos hacia los últimos inmotivadamente<br />

y .con perjuicio de los intereses públicos. Pero fuera<br />

de las solemnidades establecidas para garantir el acierto de<br />

las decisiones administrativas, tal peligro no tiene otro remedio<br />

preventivo que la excusación de los funcionarios cuando<br />

sus vinculaciones personales puedan poner en pugna sus<br />

deberes de administradores con sus afecciones de hombres,<br />

y con tal, además, de que la excusación sea posible sin mayores<br />

trastornos para el funcionamiento regular <strong>del</strong> servicio.<br />

Sin duda alguna cuando de las contiendas por perjuicio<br />

de intereses conocen Tribunales ó Consejos administrativos,<br />

la recusación es más fácil y puede ser pedida ya por la Administración<br />

ó por los particulares, como sucede, por ejemplo,<br />

en Italia con los miembros de la cuarta sección <strong>del</strong> Consejo<br />

de Estado y los de las Juntas Provinciales. Pero esa es una<br />

facilidad que no puede existir en el sistema procesal que<br />

hemos adoptado y la que constituye una de las razones determinantes<br />

de la superioridad relativa que, como lo dijimos<br />

en el parágrafo III, tiene el sistema de los Tribunales ó<br />

Consejos sobre el segaido por nosotros.<br />

¿La iniciación de cualquier reclamo produce efecto suspensivo?<br />

Se recordará que tratando <strong>del</strong> recurso judicial esa cuestión<br />

la resolvimos afirmativamente de acuerdo con lo dis*

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