Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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768 Anales de la Universidad<br />
lativa á la brevedad y la sencillez de los procedimientos,<br />
tanto cuanto lo permita el cuidado de los intereses públicos<br />
y privados que sea necesario consultar. El expedienteo con<br />
sus dilaciones y sus trámites inútiles más ó menos interminables<br />
hasta para las cosas más insignificantes es un grave<br />
mal que debe ser evitado, no sólo por lo que perjudica á los<br />
particulares, sino también por lo que daña á la Administración<br />
cuya acción oportuna y protectora debilita y perjudica<br />
siempre, cuando no la contraria por completo.<br />
Por eso no basta con que la ley establezca las ritualidades<br />
á observarse en todos aquellos casos que por su dificultad<br />
no sea posible resolver de plano, ni con que las establezca<br />
en términos precisos 6 infranqueables que quiten todo<br />
margen á la arbitrariedad y la rutina, sino que es menester<br />
también que evite toda complicación inútil, todos los trámites<br />
innecesarios y los formulismos oficinescos que sin objeto práctico<br />
alguno, sólo sirven como muy bien se ha dicho, para ha<br />
cer á la Administración repulsiva y justamente temida por los<br />
que se ven en el caso de acudir á ella.<br />
Dentro de la condición general que acabamos de indicar<br />
es lógico que el procedimiento tenga los tres períodos de información,<br />
de examen ó discusión y de resolución, análogos<br />
á los que existen en las contiendas administrativo-judiciales,<br />
y que son indispensables para la defensa de ambas partes y<br />
el acierto de las resoluciones á dictarse.<br />
La acción ó reclamo debe entablarse ante las autoridades<br />
que según las leyes orgánicas vigentes se hallen facultadas<br />
para dictar la providencia ó decretar la revocación solicitadas.<br />
No hay aquí el derecho de recusación que hemos visto<br />
establecido en el orden contencioso judicial.<br />
A este respecto á lo que ya dijimos en las páginas 318 y<br />
siguientes, debemos agregar ahora que no tendría sentido la<br />
alegación de semejante derecho como garantía de imparcialidad,<br />
tratándose de gestiones que deben ser resueltas precisamente<br />
por una de las partes que en ellas pueden estar interesadas,<br />
y no por un tercero independiente, como ocurre en