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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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768 Anales de la Universidad<br />

lativa á la brevedad y la sencillez de los procedimientos,<br />

tanto cuanto lo permita el cuidado de los intereses públicos<br />

y privados que sea necesario consultar. El expedienteo con<br />

sus dilaciones y sus trámites inútiles más ó menos interminables<br />

hasta para las cosas más insignificantes es un grave<br />

mal que debe ser evitado, no sólo por lo que perjudica á los<br />

particulares, sino también por lo que daña á la Administración<br />

cuya acción oportuna y protectora debilita y perjudica<br />

siempre, cuando no la contraria por completo.<br />

Por eso no basta con que la ley establezca las ritualidades<br />

á observarse en todos aquellos casos que por su dificultad<br />

no sea posible resolver de plano, ni con que las establezca<br />

en términos precisos 6 infranqueables que quiten todo<br />

margen á la arbitrariedad y la rutina, sino que es menester<br />

también que evite toda complicación inútil, todos los trámites<br />

innecesarios y los formulismos oficinescos que sin objeto práctico<br />

alguno, sólo sirven como muy bien se ha dicho, para ha<br />

cer á la Administración repulsiva y justamente temida por los<br />

que se ven en el caso de acudir á ella.<br />

Dentro de la condición general que acabamos de indicar<br />

es lógico que el procedimiento tenga los tres períodos de información,<br />

de examen ó discusión y de resolución, análogos<br />

á los que existen en las contiendas administrativo-judiciales,<br />

y que son indispensables para la defensa de ambas partes y<br />

el acierto de las resoluciones á dictarse.<br />

La acción ó reclamo debe entablarse ante las autoridades<br />

que según las leyes orgánicas vigentes se hallen facultadas<br />

para dictar la providencia ó decretar la revocación solicitadas.<br />

No hay aquí el derecho de recusación que hemos visto<br />

establecido en el orden contencioso judicial.<br />

A este respecto á lo que ya dijimos en las páginas 318 y<br />

siguientes, debemos agregar ahora que no tendría sentido la<br />

alegación de semejante derecho como garantía de imparcialidad,<br />

tratándose de gestiones que deben ser resueltas precisamente<br />

por una de las partes que en ellas pueden estar interesadas,<br />

y no por un tercero independiente, como ocurre en

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